Este es el nuevo monto que entregará el Subsidio de Discapacidad

A partir de febrero, el valor mensual de este beneficio aumentará desde los actuales $103.086. Revisa también cómo puedes postular a este bono dirigido a menores de 18 años.

Subsidio de Discapacidad. Así puedes postular a este beneficio. (En La Hora)

El Subsidio de Discapacidad aumentará su monto, subiendo a partir del 1 de febrero desde los actuales $103.086 que entrega. Este beneficio está dirigido a personas menores a 18 años que posean algún tipo de discapacidad, ya sea física, mental o sensorial severa.

Quienes accedan a este bono, tienen derecho además a asistencia médica gratis en establecimientos públicos, según establece el artículo 35 de la Ley N.º 20.255.

Al cumplir los 17 años con 6 meses de edad, el o la beneficiaria será evaluada por el Instituto de Previsión Social (IPS) para verificar que a partir de los 18 años cumpla los requisitos para comenzar en ese momento a recibir la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).

Créditos: ChileAtiende.

¿Cuál es el nuevo monto que entrega el Subsidio de Discapacidad?

El monto mensual que entrega el Subsidio de Discapacidad aumentará en la fecha mencionada a $107.148, es decir, $4 mil más que los actuales $103.086.

Esto se debe al aumento de la Pensión Garantizada Universal a $214.296, dado que este beneficio equivale al 50% del nombrado bono, el que se reajusta cada año en un 100% respecto a la variación del IPC de los últimos 12 meses, contados desde la última modificación.

¿Qué documentos necesito para solicitar el Subsidio de Discapacidad?

A la hora de solicitar este subsidio, se te requerirán una serie de documentos. Para que ya los tengas a mano cuando realices el trámite y el proceso sea más expedito, te contamos cuáles son:

Si el subsidio lo solicita la institución que está a cargo del beneficiario:

  • Certificado de vigencia de la sociedad o inscripción de la persona jurídica ante el Registro Civil, según sea el caso.
  • Certificado de vigencia del representante legal, personería o decreto de nombramiento, según corresponda.
  • Documento que acredite que la institución se encuentra a cargo del o de la menor que recibe el beneficio.
  • Poder habilitante especial solo para gestionar la solicitud ante el IPS, identificando a la persona beneficiaria. Esta autorización no aplica para cobrar y percibir el subsidio, ya que el pago se realizará a la institución que tiene a su cargo el o la menor.

Además, en el formulario de solicitud se deben incluir las siguientes declaraciones respecto al o a la menor:

  • Registra residencia en Chile por un período continuo de tres años, a partir de la fecha en que presente la documentación.
  • Se encuentra bajo un cuidado permanente.
  • Si es titular de una pensión o causante de una prestación familiar, al solicitar el subsidio tendrá que renunciar al otro beneficio, según sea el caso (artículos 5 y 7 del Decreto Ley N° 869, de 1975).

Para el trámite en línea: