El Subsidio Familiar (SUF) es un aporte monetario que se entrega de manera mensual a los hogares más vulnerables de la población, según el Registro Social de Hogares.
Otorga $20.328 por cada carga familiar acreditada (o el doble, $40.656, si esta posee algún tipo de discapacidad, las que pueden acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas de forma gratuita.
Para recibir el Subsidio Familiar es necesario postular en la municipalidad, pero también existe una variación de este beneficio: el Subsidio Familiar Automático, el que tal como indica su nombre, se otorga de esa forma a quienes cumplan los requisitos.
¿Cómo postular al Subsidio Familiar?
Si quieres postular al Subsidio Familiar, tendrás que seguir los siguientes pasos:
- Dirigirte a tu municipalidad.
- Explica el motivo de tu visita: Solicitar el Subsidio Familiar.
- Se te pedirán una serie de documentos, según corresponda. Si bien estos pueden variar, los usualmente requeridos son:
- Certificado de nacimiento de la o el menor.
- Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
- Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
- Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
- Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
- En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
- Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.
- Hecho esto, habrás solicitado el aporte. Podrás saber la respuesta a tu postulación en el mismo lugar.
¿Quiénes son considerados cargas familiares para el Subsidio Familiar?
Debido a que este aporte entrega $20.328 por cada carga familiar, es importante saber quiénes son considerados como tal:
- Menores de edad.
- Ser menor de 18 años.
- Niños y niñas menores de ocho años deben formar parte de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil.
- Niños y niñas mayores de seis años se debe acreditar que son alumnos/as regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a excepción de que fueran personas con discapacidad.
- No tener una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos).
- Personas con discapacidad intelectual o física.
- Considera a personas de todas las edades.
- No ser beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
- Además, la familia debe pertenecer al 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).