Como todos los años el Instituto de Previsión Social (IPS) realiza la entrega del Bono Invierno, un dinero adicional que pueden recibir los adultos mayores de 65 años de edad.
En esta oportunidad el subsidio pagará $77 mil y por única vez en el año. Mientras que en 2023, este mismo beneficio entregó $74.767, lo que alcanzó un alza de tres mil pesos.
Por su parte, y a diferencia de otras ayudas estatales para la tercera edad, el Bono Invierno 2024 también puede ser recibido por quienes estén pensionados por Dipreca y Capredena.
Conoce la fecha de pago del Bono Invierno 2024
Al igual que en entregas anteriores, el dinero de este bono se repartirá en mayo de 2024 a todos los adultos mayores que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
De la misma forma, este no tiene un día de pago específico, ya que se entregará junto a la pensión de cada beneficiario.
Si quieres conocer cuándo y cómo podrás cobrar el Bono Invierno 2024, puedes revisar a continuación la fecha exacta del pago de tu pensión, para ello sigue estos pasos:
- Ingresa a la página de Mi ChileAtiende.
- Digita tu RUT.
- Pulsa en “Consultar”.
El sitio te indicará el día y la forma en que será entregado tu pago, lo que puede ser por transferencia electrónica o de manera presencial.
Requisitos del Bono Invierno 2024
Pueden acceder a la única entrega de este subsidio todas las personas que tengan 65 años o más y cumplan con los siguientes condiciones:
- Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
- Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.