El Bono Vacaciones es una ayuda económica que el gobierno entrega a los trabajadores para de establecimientos Particulares Subvencionados y Administración delegada. El propósito de este beneficio es ayudar a los trabajadores con sus gastos durante su periodo de descanso
El monto que entrega el beneficio es de $104.800 para quienes recibieron una remuneración líquida a noviembre 2023, igual o inferior a $984.282, de $52.400 para para quienes recibieron un sueldo líquido superior a $984.282 y una remuneración bruta a noviembre 2023, igual o inferior $3.259.429.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 35 de la Ley de Reajuste N.º 21.647, para cobrar este bono solo debes ser trabajador del sector público, no siendo parte de este proceso, los funcionarios del sector Municipal y Particulares Pagados.
¿A quiénes se les entrega este bono?
Las personas que podrán recibir el pago de este beneficio son aquellas que se desempeñen como trabajadores públicos en alguna de las siguientes entidades:
- Universidades estatales.
- Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
- Establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI.
- Instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename o su continuador legal.
- Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
- Corporaciones de Asistencia Judicial.
- Tribunales tributarios y aduaneros.
- Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
- Asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
- Astilleros y maestranzas de la Armada.
- Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
¿Cuándo se pagará este bono?
No sé conoce la fecha exacta, pero según lo estimado al Ministerio de Hacienda es que se empiece a pagar a mediados de enero. Los empleadores deberán preguntar en su trabajo cuándo se les pagara el dinero, y si se les depositara junto a su sueldo o de forma separado.
Recuerda que la Ley 21.526 explica que este se deberá dar a las y los trabajadores que cumplan con los requisitos “a más tardar en el mes de enero”.