Para apoyar económicamente a los grupos pertenecientes al 60% más vulnerables de la población, el Estado estableció el Subsidio Único Familiar (SUF).
Este bono ofrece pagos mensuales de $20 mil por cada carga o causante que registre el beneficiario. En tanto, quienes tengan alguna discapacidad certificada podrán recibir $40 mil.
El Subsidio Familiar es otorgado por el Instituto de Previsión Social (IPS) y lo pueden recibir las familias que no puedan proveer la manutención completa de cada uno de sus hijos o hijas.
¿Por cuánto tiempo se entrega el Subsidio Familiar?
En primera instancia, el dinero de este subsidio se entrega por tres años consecutivos. Sin embargo, su entrega se puede perder automáticamente por alguno de estos motivos:
- No cobro durante seis meses continuos.
- Al optar por otro beneficio.
- Cuando deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.
- Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el alcalde o la entidad pagadora del mismo.
- Por fallecimiento del causante o beneficiario.
¿Cómo renovar el Subsidio Familiar?
Si ya expiró el beneficio, pero aún tienes causantes que cumplan con los requisitos del SUF, puedes renovar el subsidio por tres años más. Solo debes dirigirte a la municipalidad en la que postulaste y entregar los siguientes documentos:
- Certificado de nacimiento de la o el menor.
- Fotocopia de carnet de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
- Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
- Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
- Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
- En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
- Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.