Aquellas personas que quedaron sin empleo el último tiempo y tenían cotizaciones al día, pueden acceder a una herramienta que entrega un monto mensual, conocido como el Seguro de Cesantía, mientras se busca trabajo.
Este beneficio, que se encuentra a cargo de la Administración de Fondos de Cesantía (AFC Chile), todos los meses genera un ahorro en donde tanto los trabajadores afiliados como empleadores aportan un 3 % de la remuneración total. El seguro no afecta
Cabe destacar que, desde los 18 años de edad todas las personas que sean inicien una relación laboral y sean contratadas bajo el Código del Trabajo, se les produce este fondo automáticamente en su Cuenta Individual de Cesantía.
En el momento que un trabajador se queda sin empleo, tiene la posibilidad de acceder a este fondo mediante retiros mensuales por un período máximo de un año, conservando la Asignación Familiar y/o Maternal para sus dependientes.
De esta forma puedes cobrar tu Seguro de Cesantía
Todas las personas que quieran solicitar el ahorro disponible en su seguro, pueden hacerlo por medio del sitio web habilitado. Cuando se haya ingresado, se debe poner el RUT y la Clave AFC o utilizar la Clave Única para acceder a la Cuenta Individual.
Después, hay que seleccionar la sección denominada “Cobrar Seguro de Cesantía”. Para finalizar, se requerirá completar los datos solicitados, que incluyen el tipo de documento que certifica la cesantía y la carga del archivo correspondiente.
Revisa los requisitos para obtener el Seguro de Cesantía
Previamente a realizar la solicitud del Seguro de Cesantía, es muy importante que las personas cumplan con los siguiente requisitos establecidos:
- Estén cesante y cumplan con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
- Cuenten con un mínimo de cotizaciones pagadas (al menos 12 mensuales en caso de haber tenido contrato indefinido; o al menos 6 mensuales si tenía contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio)
- Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Estas pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.