Conoce con tu RUT si te corresponden los $20 mil automáticos del Subsidio Familiar

El Subsidio Familiar comenzó a entregarse de forma automática desde diciembre de 2023 a quienes cumplan ciertos requisitos. Revisa si eres uno de los beneficiarios o beneficiarias.

Subsidio Familiar. Revisa cómo solicitar este beneficio. (En La Hora)

El Subsidio Familiar, también conocido como SUF, es un aporte monetario mensual dirigido a personas o familias que tengan a su cargo menores de edad o individuos con algún tipo de discapacidad, entregándose a partir de diciembre de 2023 de manera automática a quienes cumplan ciertos requisitos.

Otorga $20.328 por cada carga, o el doble ($40.656) si el o la causante está en situación de invalidez. Estas pueden acceder además a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas de manera gratuita.

Este beneficio es incompatible con la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y la Pensión Garantizada Universal (PGU), con respecto de los causantes en situación de discapacidad e invalidez, así como también con el Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años.

Conoce con tu RUT cuándo recibirás el Subsidio Familiar en enero

Para saber si tú o tu familia reciben de forma automática el Subsidio Familiar, así como también la forma y fecha en la que podrás cobrarlo, deberás seguir estos pasos:

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Subsidio Familiar automáticamente?

A partir del 19 de diciembre de 2023, el Subsidio Familiar comenzó a entregarse de forma automática a personas o familias pertenecientes al 40% más vulnerable de la población que tengan causantes que vivan a sus expensas que formen parte de alguno de estos dos grupos:

  • Menores de edad:
    • Ser menor de 18 años.
    • Niños y niñas menores de ocho años deben formar parte de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil.
    • Niños y niñas mayores de seis años se debe acreditar que son alumnos/as regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a excepción de que fueran personas con discapacidad.
    • No tener una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos).
  • Personas con discapacidad intelectual o física:
    • Considera a personas de todas las edades.
    • No ser beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.