Si quedaste sin trabajo porque te echaron, renunciaste o se terminó tu contrato, puedes acceder al Seguro de Cesantía, dinero acumulado en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) a lo largo de tus años de empleo.
Dependiendo del dinero que se tenga acumulado se entrega el pago en diferentes giros mensuales, además que se puede solicitar durante todo el año, siempre y cuando la persona esté cesante.
Desde el 1 de diciembre cambiaron los requisitos y se agregaron beneficios para este seguro, por lo que más personas pueden acceder al dinero acumulado. A continuación revisa el detalle de los cambios.
Estos son los beneficios que entrega ahora el Seguro de Cesantía
El pago del Seguro de la AFC se realiza en todos los giros mensuales que el saldo permita, por lo que hay un porcentaje de remuneración para cada mes. Aquí es donde hubo un cambio, porque aumentó el porcentaje del segundo pago, quedando de la siguiente manera:
- Primer mes: 70%
- Segundo mes: 60%
- Tercer mes: 45%
- Cuarto mes: 40%
- Quinto mes: 35%
- Sexto mes o superior: 30%
Por otro lado, si el beneficiario ya está cobrando su dinero y tiene pagos programados para después del 1 de diciembre, algunos de sus montos podrían aumentar con el reajuste.
¿Cuáles son los nuevos requisitos para acceder al Seguro de Cesantía?
El principal cambio que hubo en los requisitos del Seguro de Cesantía tiene que ver con el número de cotizaciones mínimas para acceder a él. Que quedaron de la siguiente manera:
- Tener al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas si se trabajaba con contrato indefinido o como trabajadora de casa particular.
- Tener 5 cotizaciones continuas o discontinuas si el trabajo era de plazo fijo, obra o servicio determinado.
El último requisito, tiene que ver con la fecha de contrato, que debe haber comenzado como mínimo el 2 de octubre de 2002, además de ser regulado por el Código del Trabajo. Quienes hayan empezado a trabajar desde antes, deben haberse afiliado voluntariamente a la AFC.
Cabe mencionar que luego de los cambios realizados el 1 de diciembre, ahora también habrá una activación especial ante un estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria, donde se disminuirán los requisitos y se incrementarán los montos de hasta dos pagos del Seguro de Cesantía.
¿Quiénes no tienen derecho al Seguro de Cesantía?
No pueden acceder a este beneficio los empleados públicos, funcionarios de Fuerzas Armadas y de Orden, trabajadores independientes, menores de 18 años y pensionados.
También, si no se cumplen con los requisitos mencionados, pueden revisar si cumplen con los requisitos para acceder al Subsidio de Cesantía, dinero entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS), o por las Cajas de Compensación.
¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía?
Si te encuentras cesante y quieres cobrar el dinero que tienes acumulado en tu cuenta, debes seguir estos pasos:
- Ingresa al sitio web de la AFC
- Pulsa en “No soy un robot” y luego selecciona “Clave Única”
- Digita tu RUT y clave
- Pincha donde dice “Cobrar seguro de Cesantía”, y luego nuevamente lo mismo.
- Completa los datos laborales y adjunta el documento de término de contrato.
- Pulsa en “Guardar y Continuar”.
- Agrega otros datos personales que te piden.
Si no te acomoda hacer el trámite online, puedes reservar tu hora en la agenda de la AFC con tu RUT, correo electrónico y número telefónico.
Luego de eso, tienes que acudir a las oficinas de la administradora, hablar con un ejecutivo y entregar tus documentos.