Revisa la fecha de pago del Aguinaldo Navidad 2023

Este beneficio se puede recibir de forma automática por todos quienes cumplan los requisitos establecidos en la ley.

Aguinaldo de Navidad. Conoce la fecha de pago de este beneficio del Estado. (SEBASTIAN CISTERNAS/ATON CHILE/SEBASTIAN CISTERNAS/ATON CHILE)

A pocos días de terminar el 2023, muchas personas se preparan para celebrar Navidad y Año Nuevo con sus mejores cenas y regalos. Aunque, ambas festividades representan un gasto adicional para las familias chilenas.

Para compensar estos gastos, el Estado entrega un aporte adicional durante diciembre a todos los pensionados y trabajadores del sector público que cumplan con ciertos requisitos establecidos.

El Aguinaldo de Navidad entrega un monto que varía entre los $26 mil y $63 mil por persona, y puede ser recibido de forma automática por el adulto mayor o trabajador.

Revisa la fecha de pago del Aguinaldo de Navidad 2023

El aporte para pensionados corresponde a $26.734. Pero, quienes tengan cargas familiares podrán recibir un pago extra de $15.104 por cada causante. Cabe mencionar que este aguinaldo se entregará junto a la pensión de diciembre de cada beneficiario.

Si deseas conocer el día exacto en que recibirás el beneficio para la tercera edad, puedes ingresar a Mi Chile Atiende, digitar tu RUT y seleccionar en “Consultar”. De forma automática, el sitio indicará la fecha y forma de pago.

En relación a trabajadores públicos, el monto también se entregará junto al sueldo de diciembre y corresponde a $33.000 o $63.000, lo que dependerá del ingreso bruto mensual que reciba la persona.

El Aguinaldo de Navidad 2023 se entregará junto al sueldo o pensión de diciembre de los beneficiarios.
Aguinaldo de Navidad.El Aguinaldo de Navidad 2023 se entregará junto al sueldo o pensión de diciembre de los beneficiarios.

Requisitos para recibir Aguinaldo de Navidad

Trabajadores del sector público

Para recibir este aporte extra en diciembre, debes desempeñar cargos de planta o contrata al 30 de noviembre de 2023 y en alguna de las siguientes instituciones:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por JUNJI.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename o su continuador legal.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
  • Asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.

Pensionados

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.