El Subsidio de Cesantía constituye un respaldo estatal dirigido a respaldar a individuos desempleados, otorgándoles un ingreso mensual durante un período máximo de 360 días mientras buscan nuevas oportunidades laborales.
Es importante resaltar que, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), el incremento en la fuerza laboral (3,0%) superó el aumento en la cantidad de personas empleadas (2,0%). En concreto, la tasa de desempleo alcanzó un 9,2% en mujeres y un 8,7% en hombres.
Este subsidio económico de $17,338 pesos es administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o bien por diversas cajas de compensación, en contraste con el Seguro de Cesantía.
Los beneficiarios de esta asistencia financiera también tendrán acceso a la Asignación Familiar y/o Maternal, así como a la Asignación por Muerte, y gozarán del derecho a atención médica gratuita.
Así puedes solicitar el Subsidio de Cesantía
Aquellas personas que deseen solicitar este aporte económico tienen que realizar el trámite exclusivamente de forma presencial en las oficinas de Chile Atiende, mostrando los siguientes documentos en la institución:
- Cédula de identidad del interesado.
- Formulario de solicitud de subsidio de cesantía, que se obtiene en oficinas ChileAtiende o en la Caja de Compensación que corresponda.
- Finiquito otorgado por el empleador. Puede ser, también: Copia de Avenimiento o Sentencia Judicial ejecutoriada, o el Acta de Comparecencia por denuncia en la Dirección del Trabajo.
- Certificado de cotizaciones previsionales del IPS o AFP, según corresponda.
- Certificado de inscripción en el registro de cesantía de la municipalidad (se deja una fotocopia en el expediente; es solamente para iniciar el trámite, pues la revisión mensual la hace el IPS).
Estas son las personas que pueden acceder al Subsidio de Cesantía
Las personas estén interesados en postular a este subsidio estatal, deben cumplir con los siguientes requisitos establecidos:
- Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
- Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).