Así pueden solicitar este aporte de 425 mil las parejas casadas que cumpla 50 años

Las parejas de adultos mayores que puedan comprobar 50 años de casados y convivencia pueden acceder a esta bonificación.

Bono Bodas de Oro Revisa acá cómo solicitarlo. Créditos: Freepik

El Estado brinda diversos beneficios, y uno de ellos está destinado a los matrimonios que alcancen su quincuagésimo aniversario cumpliendo con ciertos requisitos, conocido como el Bono Bodas de Oro.

Para acceder a esta ayuda económica, es necesario que la pareja no esté separada o divorciada, conviva en un mismo domicilio y forme parte del 80% más vulnerable según el Registro Social de Hogares.

El monto que otorga es un único pago de $425.360, dividido en partes iguales de $212.680 para cada uno de los cónyuges vivos.

Es importante destacar que el plazo máximo para recibir este bono es de un año a partir del día en que se celebra el quincuagésimo aniversario de matrimonio

¿Cómo solicitar el Bono Bodas de Oro?

Las parejas que estén cerca de alcanzar o ya hayan celebrado sus 50 años de matrimonio tienen la posibilidad de acceder a este beneficio, ya sea realizando el trámite de manera presencial o remota

Para aquellos que optan por el trámite presencial, es necesario dirigirse a las diversas oficinas de Chile Atiende disponibles en todo el territorio nacional.

Por otro lado, quienes deseen solicitarlo en línea deben visitar el sitio web de Chile Atiende y reservar una video atención durante el horario de 8:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes.

Así se ve la página donde puedes pedir el beneficio.
Así se ve la página donde puedes pedir el beneficio.

¿Qué matrimonio pueden solicitar el Bono Bodas de Oro?

Los matrimonios que cumplan con los siguientes requisitos establecidos podrán acceder a este beneficio:

  • No se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
  • Se encuentren en el Registro Social de Hogares (RSH), y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
  • Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
  • Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.