Podrías estar perdiéndote hasta $20 mil mensuales si eres trabajador o pensionado

La Asignación Familiar se puede recibir siempre y cuando la persona tenga a su cargo inscrito un causante familiar.

Asignación Familiar. Conoce cómo postular para recibir este beneficio. (MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE/MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE)

La Asignación Familiar es un beneficio monetario mensual que se entrega a trabajadores, trabajadoras, pensionados y pensionadas que tengan a su cuidado alguna carga o causante que cumpla ciertos requisitos, como por ejemplo que estos sean sus hijos o hijas y tengan menos de 18 años.

El monto máximo a recibir por este subsidio es de $20.328, valor que dependerá de tu sueldo y se podrá cobrar siempre y cuando tu ingreso no supere los $1.228.614 al mes.

Para las embarazadas, existe una variación de este aporte llamado Asignación Maternal, el que se puede solicitar a partir del quinto mes de embarazo y se paga de forma retroactiva.

¿Cómo postular a la Asignación Familiar?

Las personas que quieran recibir la Asignación Familiar deberán tener reconocidas y acreditadas sus cargas familiares, lo que se realiza siguiendo estos pasos pasos, ya sea que prefieras realizarlo presencialmente o por internet:

En línea

  • Ingresa al sitio web del IPS.
  • Escribe tu RUT y oprime en “Ingresar”.
  • En el menú “Trámites”, pulsa en “Reconocimiento de Cargas para Asignación Familiar y Maternal”.
  • Lee las condiciones y requisitos y presiona en “Comenzar Solicitud”.
  • Complete los datos requeridos y selecciona “Continuar Solicitud”.
  • Adjunta los documentos en los casos que sean requeridos y pulsa en “Guardar solicitud”.
  • Revisa los datos ingresados y presiona en “Confirmar datos ingresados”.
  • Lee la declaración jurada, acepta las condiciones y oprime “Confirmar declaración”.
  • Como resultado del trámite, habrás solicitado el beneficio. Recibirás un correo electrónico con el comprobante de solicitud.

Presencialmente

  • Reúne los antecedentes requeridos.
  • Dirígete a una oficina ChileAtiende, caja de compensación, AFP o IPS.
  • Explica el motivo de su visita: solicitar la autorización, como trabajador dependiente, de una carga familiar para efectos de la Asignación Familiar.
  • Entrega los antecedentes requeridos.
  • Como resultado del trámite, habrás ingresado la solicitud.

Una vez ejecutado el reconocimiento de cargas familiares, la persona beneficiaria comenzará a recibir el pago del beneficio.

Para recibir la Asignación Familiar, además de postular, tendrás que tener a tu cargo alguna de las cargas familiares que este beneficio reconoce.
Para recibir la Asignación Familiar, además de postular, tendrás que tener a tu cargo alguna de las cargas familiares que este beneficio reconoce.

Conoce los requisitos para recibir la Asignación Familiar

Para recibir este beneficio, es necesario que cumplas con alguno de los siguientes requisitos, además de tener alguna carga familiar inscrita a tu nombre (o de tu hogar):

  • Ser un/a trabajador/a dependiente del sector público o privado.
  • Ser un/a trabajador/a independiente afiliado/a a un régimen previsional (régimen antiguo) al 1º de enero de 1974, que contemple entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
  • Ser un/a trabajador/a independiente, obligado/a o no a cotizar en el sistema de AFP, que haya acreditado cargas en el Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Ser una persona con subsidio de cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Ser una persona con subsidio de cesantía pensionado/a de cualquier régimen.
  • Ser pensionada de viudez y madre de hijos/as nacidos/as antes de que contrajera matrimonio con el trabajador o pensionado beneficiario.
  • Ser una persona con niños/as a su cargo, por resolución judicial.
  • Ser un/a trabajador/a con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, que al momento de quedar cesante, percibía asignación familiar.
  • Ser beneficiario/a de la Pensión Garantizada Universal o Pensión Básica de Invalidez.
  • Ser beneficiario del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años.

Asignación Familiar: ¿Quiénes son considerados cargas?

Si cumples los requisitos para recibir la Asignación Familiar, es necesario que tengas inscritos o inscritas como cargas a aquellas personas de tu familia que forme parte de alguno de estos grupos:

  • La o el cónyuge.
  • Hijos e hijas de hasta de 18 años (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 18 años).
  • Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros inválidos de cualquier edad.
  • Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (hasta los 18 años).
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
  • Nietos y bisnietos inválidos (sin límite de edad).
  • La madre viuda.
  • Ascendientes.
  • Niños y niñas huérfanas o abandonados menores de 18 años al cuidado de alguna institución.
  • Niños y niñas huérfanas o abandonados al cuidado de alguna institución entre los 18 y 24 años, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
  • Niños y niñas huérfanas o abandonados inválidos al cuidado de alguna institución (sin límite de edad).
  • Trabajadoras embarazadas.
  • La cónyuge embarazada.
  • Menores de 18 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618), el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumpla 18 años.
  • Personas inválidas de cualquier edad al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618).
  • Estudiantes de entre 18 y 24 años (hasta diciembre del año en que los cumple) al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618).