Queda solamente un poco más de un mes para que se celebre el Plebiscito Constitucional en Chile. Se trata de un proceso electoral a desarrollarse el 17 diciembre para votar a favor o en contra de la propuesta de nueva Constitución.
Esta fue redactada por el Consejo Constitucional y aprobada en días pasados para la próxima votación, comicios que serán administrados por el Servicio Electoral (Servel). De hecho, el proceso ya cuenta su calendario oficial que incluye las fechas claves antes del mismo 17 de diciembre.
Una de las fechas más importantes es el día de publicación de la nómina de vocales de mesa. Eso también supuso el establecimiento del plazo para presentar excusas en el caso de que seas elegido y no puedas desempeñar dicha función.
¿Cuándo publican la lista de los vocales de mesa?
La nómina de vocales de mesa, según lo informado por el mismo Servel, será publicada el sábado 25 de noviembre. Es decir, durante este mismo mes.
Desde entonces podrás consultar si fuiste nominado o nominada para ese rol en el Plebiscito. Para eso, debes entrar a la web de consulta del Servel y solamente con tu RUT, sin puntos ni guion, podrás identificar si fuiste elegido o elegida.
¿Cuándo puedo presentar excusas ante el Servel?
Si el 25 de noviembre compruebas que fuiste nominado o nominada como vocal de mesa, pero no puedes desempeñar esa función, debes saber que tendrás tres días para presentar las excusas correspondientes.
Esto se hace a través de una carta presentada ante el secretario de la Junta Electoral y el plazo para hacerlo comprenderá los días 27, 28 y 29 de noviembre.
¿Cuáles son los motivos que te permiten excusarte como vocal de mesa del Plebiscito Constitucional?
Según consigna el Servel en su misma web, los motivos que por ley permiten excusarse son:
- Tener 60 o más años de edad.
- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
- Madre o padre de hijos menores de dos años.
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.