¿Cuándo se pagan los $460.000 en noviembre del Subsidio de Retención Laboral?

Dentro de pocos días se realizará el pago de este beneficio, por lo que es importante que sepas cómo consultar si lo recibirás.

Subsidio de Retención Laboral. En pocos días se entregará el pago de noviembre. (Pinterest)

Durante el invierno de este año tuvimos sistemas frontales que dejaron a cientos de personas damnificadas, muchas de las cuales contaban con pequeñas empresas que también se vieron afectadas, ante lo cual es Estado decidió implementar el Subsidio de Retención Laboral.

A través de este beneficio se ofrece una solución de continuidad laboral a las personas que tienen en riesgo su fuente de trabajo, otorgando un monto de $460.000 por cada empleado que tengan con contrato.

Las postulaciones al Subsidio de Retención Laboral finalizaron en septiembre, y quienes alcanzaron a postular pronto recibirán el pago correspondiente a noviembre.

¿Cuándo se paga el Subsidio de Retención Laboral?

De acuerdo a lo indicado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) este beneficio se pagará el próximo miércoles 15 de noviembre.

Luego de esto, solo quedan dos pagos del subsidio para quienes postularon y cumplieron los requisitos, los cuales se realizarán el próximo 15 y el 29 de diciembre.

Conoce cuándo recibirás el pago del Subsidio de Retención Laboral.
Conoce cuándo recibirás el pago del Subsidio de Retención Laboral.

¿Cómo saber si recibiré el beneficio?

Para que puedas saber si recibirás los $460.000 del Subsidio de Retención Laboral debes ingresar al sitio habilitado por el Sence y digitar tu Clave Tributaria. Pulsa en “Tu cuenta” y luego en “Ir a tu cuenta”.

Acá te aparecerá el registro de tus postulaciones y tus pagos. En el primero de estos sabrás el estado de la solicitud realizada para recibir el Subsidio de Retención Laboral, y en el segundo la fecha y periodo de pago de este.

¿Qué requisitos debo cumplir para recibir el Subsidio de Retención Laboral?

Para que las pequeñas empresas puedan recibir los pagos restantes de este beneficio, es importante que estas cumplan con las siguientes condiciones:

  • Tributen en primera categoría, (incluidas todas las empresas del régimen Pyme, renta presunta, empresas individuales, entre otros), o sean pequeños contribuyentes como comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros (artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
  • Fueron afectadas por los temporales en las regiones de Valparaíso, O´Higgins, Maule, Ñuble, Biobío y Metropolitana. Esta condición debe ser ratificada por la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) del Trabajo y Previsión Social.
  • Los contratos de trabajo con sus trabajadores deben estar vigentes el mes anterior al siniestro. Al obtener el beneficio, deben mantener la relación laboral mientras dure el subsidio. Si uno o más trabajadores no cumplen esta condición (acreditada por SENCE), se suspenderá el beneficio por cada uno de ellos.