A través de la Asignación Familiar, los y las trabajadoras dependientes o subsidiados/as pueden acceder a un monto máximo de $20.382 al mes, valor que dependerá de la renta que reciban.
Este aporte económico se entrega por cada carga familiar inscrita, lo que significa que si la persona o familia tiene, por ejemplo, tres causantes, cobrará un total de $61.146.
Por su parte, las mujeres embarazadas pueden solicitar desde el quinto mes de gestación una variación de este subsidio, la Asignación Maternal, la que se paga de forma retroactiva para cubrir todo el proceso.
¿Quiénes son considerados cargas familiares para la Asignación Familiar?
Debido a que la Asignación Familiar se paga por cada carga familiar que la persona u hogar tenga a su cargo, es importante saber quiénes se consideran como tal:
- La o el cónyuge.
- Hijos e hijas de hasta de 18 años (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 18 años).
- Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros inválidos de cualquier edad.
- Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
- Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (hasta los 18 años).
- Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
- Nietos y bisnietos inválidos (sin límite de edad).
- La madre viuda.
- Ascendientes.
- Niños y niñas huérfanos o abandonados menores de 18 años al cuidado de alguna institución.
- Niños y niñas huérfanos o abandonados al cuidado de alguna institución entre los 18 y 24 años, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
- Niños y niñas huérfanos o abandonados inválidos al cuidado de alguna institución (sin límite de edad).
- Trabajadoras embarazadas.
- La cónyuge embarazada.
- Menores de 18 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618), el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumpla 18 años.
- Personas inválidas de cualquier edad al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618).
- Estudiantes de entre 18 y 24 años (hasta diciembre del año en que los cumple) al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618).

¿Qué requisitos hay que cumplir para recibir la Asignación Familiar?
Si tienes a tu cargo a alguien de la lista antes mencionada, podrás recibir los $20.382 por cada uno que entrega el aporte siempre y cuando cumplas con el requisito de ser parte de alguno de estos grupos:
- Trabajadores dependientes sector público y privado.
- Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
- Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
- Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
- Pensionados de cualquier régimen.
- Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
- Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
- Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
- Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
- Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal y de Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
- Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.
¿Cuándo se paga la Asignación Familiar?
La Asignación Familiar se paga de distintas formas y en diferentes fechas dependiendo de si el trabajador o trabajadora es dependiente, independiente, pensionado o subsidiado por cesantía:
- Trabajadores dependientes: es pagado por el empleador, y está incluido en el sueldo.
- Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: en la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
- Trabajadores independientes que cotizan por cuenta propia: cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
- Pensionados: paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
- Subsidiados por cesantía: se paga junto al subsidio.
De igual manera, existen algunos casos en los que la ley permite el pago directo a el o la beneficiaria:
Causante | Se paga directamente a |
---|---|
Hijos menores | Madre con quien(es) viva(n), a petición de ella. |
Cónyuge, hijos mayores de edad | A ellos o la persona que se encuentre a su cargo, si lo solicitan. |
Cualquiera de los causantes | Cónyuge o bien la persona que se encuentre a cargo el causante, en aquellos casos que el beneficiario se rehúse a imprecar el derecho o el pago de la asignación. |
Asignación Familiar: ¿Qué montos entrega este beneficio?
El monto que puedes recibir por cada causante dependerá de los ingresos que recibas mensualmente. De esta forma, los valores se dividen en los siguientes cuatro tramos:
Ingreso mensual hasta $ 539.328 | $20.328 |
Ingreso mensual entre $ 539.329 y $ 787.746 | $12.475 |
Ingreso mensual entre $ 787.747 y $ 1.228.614 | $3.942 |
Ingreso mensual a partir a $ 1.228.615 | $0 |