Aquellos cesantes que hayan estado cotizando, tienen que tener en cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile) cuenta con una herramienta para brindar ayudar en tal escenario, para que estos tengan ingresos mientras buscan empleo.
Se trata del Seguro de Cesantía, en que todos los meses se va acumulando un monto mientras los trabajadores afiliados y sus empleadores depositen el 3% de su remuneración mensual imponible.
Es importante señalar que este ahorro se reúne de manera automática al momento en que las personas mayores de 18 años comienzan una relación laboral con contrato, el cual esté bajo las normas del Código del Trabajo, creándose una Cuenta Individual de Cesantía.
Cuando el trabajador queda cesante, puede optar al retiro de este dinero ahorrado mediante giros mensuales por un máximo de un año, manteniendo en este caso la Asignación Familiar y/o Maternal por las cargas reconocidas.
¿Cómo consultar el saldo del Seguro de Cesantía?
Quienes quieran revisar el monto que se tiene ahorrado en la Cuenta Individual del Seguro de Cesantía, deben entrar al sitio web de la AFC Chile con el RUT y Clave Única o la Clave AFC.
Finalmente, el interesado debe escribir los datos y contraseña, para que la plataforma muestre el monto exacto, junto a la información de las cotizaciones, cotizaciones no pagadas, rezagos y cartolas, entre otras.
Así puedes solicitar el seguro
Quienes quieran hacer la solicitud de los ahorros del seguro, tienen que ingresar a la página web habilitada. Cuando se esté adentro del sitio, tienen que digitar el RUT y Clave AFC o entrar con Clave Única, para dirigirse a la cuenta individual e ir al apartado que dice “Cobrar Seguro de Cesantía”.
Por último, hay que rellenar los datos requeridos, los cuales son el tipo de documento que acredita la cesantía y subir el archivo de este.
Estos son los requisitos del Seguro de Cesantía
Las personas que estén interesadas en solicitar el Seguro de Cesantía, previamente a realizar el trámite, tienen que cumplir con los siguientes requerimientos establecidos:
- Estén cesante y cumplan con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
- Cuenten con un mínimo de cotizaciones pagadas (al menos 12 mensuales en caso de haber tenido contrato indefinido; o al menos 6 mensuales si tenía contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio)
- Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Estas pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.