Trabajar es una de las partes más importantes de la vida cotidiana de los y las chilenas, ya que a través de esto es posible conseguir dinero para alimentarse, vestirse y pagar las cuentas.
Sin embargo, muchas veces sucede que por diversas razones no es posible obtener empleo, volviéndose cesante. De hecho, un vistazo a las estadísticas del Banco Central nos muestra que las personas en esta situación llegaron a convertirse en el 8,9% de la población nacional durante septiembre, habiendo aumentado en casi un punto completo desde enero.
Si formas parte de este grupo, a continuación te traemos todos los beneficios monetarios a los que puedes acceder para que puedas apaciguar tu mente y bolsillo mientras buscas una fuente de dinero segura.
En caso de que estés buscando ofertas de empleo, recuerda que tenemos disponible recopilaciones con estas oportunidades en distintas áreas tales como asistencia comercial, conducción, educación, entre otros.
Todos los bonos a los que puedes acceder estando cesante
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
Con el fin de garantizar beneficios mínimos a los afiliados de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que no tengan suficientes recursos en su cuenta individual de cesantía al momento de perder su trabajo o haya agotado sus fondos del Seguro de Cesantía, es que existe el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
Este se financia a través del Estado junto al 0,8% de la cotización del empleador, en el caso de quienes tienen contrato indefinido, o el 0,2% si se posee contrato a plazo fijo, por obra o faena.
Para acceder a este beneficio es sumamente importante inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo y postular a las ofertas recomendadas.
Requisitos Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
- Estar cesante al momento de la solicitud.
- Que los recursos en la cuenta individual de cesantía sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
- Contar con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido, las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
- Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
- Que el contrato de trabajo haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
- Tener activa una cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma ofrece.
Seguro de Cesantía
Uno de los beneficios más importantes a los que se puede acceder en caso de estar cesantes es el Seguro de Cesantía, aporte monetario a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Mientras una persona trabaja (siempre y cuando lo haga bajo el Código del Trabajo), acumula dinero dentro de una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), el que puede ser retirado cuando se pierda el empleo a través de giros mensuales según el porcentaje de remuneración.
Requisitos Seguro de Cesantía
- Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante un finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
- Para contrato indefinido o de trabajador o trabajadora de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
- Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
- Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.
Subsidio de Cesantía
Para aquellos y aquellas trabajadoras que hayan estado cesantes por un período máximo de 360 días y que no cumplan los requisitos para recibir el Seguro de Cesantía, está disponible el Subsidio de Cesantía.
A través de este beneficio es posible, además de dinero mensual, recibir una serie de otras ayudas, tales como asistencia médica gratuita en los consultorios y hospitales del Servicio de Salud, además de recibir la Asignación Familiar y/o Maternal por sus cargas, junto a la Asignación por muerte.
El monto a recibir variará dependiendo del mes en el que se solicite, según los siguientes tramos:
Tramo | Cantidad de días | Monto mensual |
---|---|---|
1 | 0 - 90 | $17.338 |
2 | 91 - 180 | $11.560 |
3 | 181 - 360 | $8.669 |
Requisitos Subsidio de Cesantía
- Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
- Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).
Indemnización por término de contrato
La Indemnización por término de contrato es un beneficio monetario que complementa o sustituye tanto el dinero entregado por los años de servicio de el o la trabajadora como la cobertura del Seguro de Cesantía.
Para poder solicitar este aporte, se deberán presentar los siguientes documentos en la AFP correspondiente:
- Trabajadores dependientes: esta cuenta puede ser abierta pactando con el empleador el aporte mensual que hará este último (para cubrir la indemnización a todo evento).
- Trabajadores de casa particular: por ley, los empleadores tienen la obligación de efectuar los aportes; y el trabajador, el derecho de cobrarla al término del contrato. Además, desde el 1 de octubre de 2020, los trabajadores de casa particular también tienen derecho al seguro de cesantía.