El Subsidio Familiar o SUF es un aporte monetario mensual que se entrega durante tres años, aunque es posible renovarlo por el mismo periodo de tiempo si se siguen cumpliendo los requisitos para recibirlo.
Otorga $20.328 por cada integrante del grupo familiar que cumpla ciertos requisitos, quienes son llamados “causantes”, siendo en algunos casos incluso el doble el monto a recibir ($40.656).
De igual manera, se puede acceder a prestaciones médicas y odontológica totalmente gratis a través de este bono, el que está disponible para ser solicitado durante todo el año.
Esta ayuda está dirigida a personas u hogares que formen parte del 60% más vulnerable del país, siempre y cuando la persona beneficiaria no trabaje, ya que en caso contrario no puede acceder al Subsidio Familiar, pero sí a la Asignación Familiar.
Conoce con tu RUT si recibes el Subsidio Familiar
Para saber si recibes el Subsidio Familiar, así como también conocer la fecha y forma de pago del mismo, solo tendrás que seguir unos simples pasos:
- Entra a Mi Chile Atiende.
- Ingresa tu RUT.
- Pulsa “Consultar”.
Automáticamente la página te indicará si eres o no beneficiaria de este beneficio, así como también si puedes cobrar otros de los que se entregan a través del Instituto de Previsión Social.
¿Quiénes son considerados causantes para el Subsidio Familiar?
Para el Subsidio Familiar, son considerados causantes o cargas familiares aquellas personas que vivan a expensas de la persona beneficiaria del aporte y que cumplan alguno de estos requisitos:
- Participar en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, en el caso de menores a 8 años.
- No tener una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos), en el caso de menores a 18 años.
- Tener acreditado ser alumno regular de enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes en establecimientos del Estado o reconocidos por este, en el caso de mayores a 6 años, a menos que sea una persona con discapacidad.
- Tener discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
- Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.
Además:
- Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales reciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
- La mujer embarazada (puede postular al Subsidio Maternal).
Por cada persona que cumpla estos requisitos, la o el beneficio recibirá un monto de $20.328. En el caso de las personas con discapacidad, este valor aumentará al doble, es decir, $40.656.
¿Quiénes reciben el Subsidio Familiar?
Si en tu hogar hay personas que cumplen los requisitos para ser considerados causantes, es necesario saber que para recibir el aporte, además de haber postulado anteriormente en la municipalidad correspondiente, también tendrás que:
- Pertenecer al 60% más vulnerable del país, según el Registro Social de Hogares.
- No tener trabajo.
- No estar en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación
¿En qué casos se puede perder el Subsidio Familiar?
Existe una serie de casos en los que la persona u hogar beneficiario puede perder el Subsidio Familiar, siendo estos, además de la extinción natural pasado el tiempo de extensión del aporte, los siguientes:
- Vencimiento del plazo de concesión, que corresponde a tres años de duración.
- No cobro durante seis meses continuos.
- Al optar por otro beneficio.
- Cuando deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.
- Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el alcalde o la entidad pagadora del mismo. Si se da la causal de extinción, el beneficiario debe comunicarla a la municipalidad respectiva, dentro de los 30 días siguientes y se debe abstener de cobrarlo. Extinguido el derecho, el alcalde mediante resolución fundada, dispondrá la cancelación de la inscripción en el registro y lo comunicará al IPS para que este no continúe pagando el beneficio.
- Por fallecimiento del causante o beneficiario. El fallecimiento del beneficiario produce la extinción del Subsidio Familiar de todos sus causantes. En tal caso, procede que la municipalidad realice las gestiones necesarias a objeto de hacer postular de inmediato a los causantes con la persona que los haya tomado a su cargo.