El Programa de Atención Domiciliaria es un beneficio económico que entrega $32.991 mensuales a aquellas personas que tengan bajo su cuidado a adultos mayores con dependencia o a personas con discapacidad.
También conocido como Bono Cuidadora, esta ayuda económica se otorga de forma automática y su pago lo efectúa mensualmente el Instituto de Previsión Social (IPS) a través de depósito bancario en la Cuenta RUT de la persona. De no tener una, el Ministerio de Desarrollo Social y de Familia solicita la apertura de forma gratuita.
Por otra parte, su monto no constituye a una renta nies imponible ni tributable, por lo que este beneficio puede ser compatible con cualquier otro beneficio del Estado.

¿Quiénes pueden recibir el Bono Cuidadora?
Para recibir este aporte mensual, las y los cuidadores deben cumplir con estos requisitos:
- Estar en el programa de atención domiciliaria del centro de salud correspondiente a su domicilio.
- No debe estar institucionalizado, es decir, no puede vivir en un establecimiento de larga estadía.
- La persona cuidadora no debe recibir ingresos monetarios por realizar dichos trabajos de cuidados.
- Tanto el cuidador como la persona dependiente deben tener cédulas de identidad vigentes.
- Si hay lista de espera se utilizarán los siguientes criterios y orden para la priorización de los beneficiarios:
- La severidad en la dependencia del causante, la que será medida con el Índice de Barthel.
- Antigüedad en la postulación del causante comenzando por la más antigua.
- La clasificación socioeconómica del causante, según los datos del Registro Social de Hogares (RSH).
¿Por cuánto tiempo se entrega el Bono Cuidadora?
Este beneficio se entrega desde el mismo mes en el que se adjudica y hasta el momento en que no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos.
De la misma forma, el Bono Cuidado Adulto Mayor puede dejar de entregarse en los siguientes casos:
- En caso de que la persona dependiente fallezca, se deja de recibir el pago del Estipendio al mes siguiente de haber fallecido.
- Por cuidados deficientes por parte de la persona que cuida.
- Cuando la persona que cuida fallece y transcurren 3 meses sin alguien que la reemplace.