Las personas que se encuentren cesantes, pueden optar a una serie de beneficios económicos estatales, tales como el Subsidio de Cesantía, donde se les otorga un monto mensual a aquellos sin empleo por un periodo máximo de 360 días
Esta aporte económico se encuentra a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) o de las diferentes cajas de compensación, a diferencia del Seguro de Cesantía.
Aquellos que obtengan esta bonificación, pasarán a ser parte de los beneficiados de la Asignación Familiar y/o Maternal o la Asignación por Muerte y tendrán derecho a asistencia médica gratuita.
¿Quiénes pueden acceder al Subsidio de Cesantía?
Las personas trabajadoras que se encuentren cesantes y cumplan con los siguientes requisitos pueden postular a este subsidio:
- Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
- Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).
¿Cómo solicitar el Subsidio de Cesantía?
Las personas que deseen solicitar este aporte, debes hacer exclusivamente de manera presencial en las oficinas de Chile Atiende, presentando los siguientes documentos en la institución:
- Cédula de identidad del interesado.
- Formulario de solicitud de subsidio de cesantía, que se obtiene en oficinas ChileAtiende o en la Caja de Compensación que corresponda.
- Finiquito otorgado por el empleador. Puede ser, también: Copia de Avenimiento o Sentencia Judicial ejecutoriada, o el Acta de Comparecencia por denuncia en la Dirección del Trabajo.
- Certificado de cotizaciones previsionales del IPS o AFP, según corresponda.
- Certificado de inscripción en el registro de cesantía de la municipalidad (se deja una fotocopia en el expediente; es solamente para iniciar el trámite, pues la revisión mensual la hace el IPS).