Conoce si puedes cobrar $90 mil mensuales por el resto de tu vida

El monto corresponde al Bono Post Laboral y está dirigido a quienes cumplen con los siguientes requisitos.

Bono Post Laboral. Conoce los antecedentes requeridos. (Aton)

Actualmente, trabajadores del sector público tienen acceso a diferentes ayudas estatales. Uno de esos aportes es el Bono Post Laboral.

Establecido en la Ley N° 20.305, se paga de forma mensual y de por vida a quienes cumplen con requisitos específicos. Uno de ellos, es haber trabajado en una de las reparticiones del Estado, ya detalladas en un listado.

El monto del Bono Post Laboral, vigente para este 2023, es de $90.877. Este monto es reajustado anualmente, en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

El valor del Bono Post Laboral no es imponible, no constituye indemnización, renta ni ingreso.
El valor del Bono Post Laboral no es imponible, no constituye indemnización, renta ni ingreso.

¿Puedo recibir el Bono Post Laboral?

Puedes recibir el beneficio siempre que hayas trabajado en una de estas reparticiones del Estado:

  • Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial
  • Universidades estatales.
  • Contraloría General de la República.
  • Consejo Nacional de Televisión.
  • Consejo Superior de Educación.
  • Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • FONADIS.
  • SERCOTEC.
  • CONAF.

Si es tu caso, debes solicitarlo dentro del año posterior al cumplimiento de la edad legal para pensionarte, en la jefatura superior del organismo público donde trabajaste.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Bono Post Laboral?

Los requisitos son:

  • Estar afiliada o afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
  • Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres.
  • Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas en una lista.
  • Ser funcionaria o funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de esas instituciones al momento de solicitar el bono.
  • Haber sido funcionaria o funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo.
  • Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
  • Cesar en cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.