Conoce con tu RUT si no has cobrado los $20.000 del SUF

El pago de Subsidio Único Familiar se realiza todos los meses, y si lo recibes de forma presencial, debes revisar si no has cobrado tu dinero.

Subsidio Único Familiar. Conoce si no has cobrado tu dinero. (MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE/MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE)

Una de las ayudas que entrega el Instituto de Previsión Social (IPS) a las familias que están en el 60% del Registro Social de Hogares es el Subsidio Único Familiar (SUF).

Este beneficio entrega de forma mensual y por un plazo de tres años, un pago de $20.328 por carga familiar, el cual se otorga por transferencia o de forma presencial.

Para recibir los pagos del SUF debes postular en tu municipalidad, y si ya lo recibes es importante que conozcas si no lo has cobrado.

¿Cómo saber si tengo pendiente el Subsidio Único Familiar?

Si eres una de las personas que recibe este beneficio, es importante que sepas si ya recibiste tu pago de septiembre y si lo tienes pendiente.

Para esto, solo debes ingresar al sitio de consultas de ChileAtiende, digitar tu RUT y pulsar en “Consultar”.

De forma automática te saldrá la fecha de pago y cómo lo recibes, y si esto es presencial, sabrás si lo tienes pendiente de cobro.

Conoce si aún no cobrar tu Subsidio Único Familiar.
Conoce si aún no cobrar tu Subsidio Único Familiar.

¿Cómo puedo acceder a los pagos del beneficio?

En caso de que aún no recibas el Subsidio Único Familiar, solo debes dirigirte a la municipalidad correspondiente a tu domicilio y presentar la siguiente documentación:

  • Certificado de nacimiento de la o el menor.
  • Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
  • Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
  • Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
  • Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
  • En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
  • Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.