Revisa con tu RUT si recibiste los $20 mil del aguinaldo de Fiestas Patrias

Este aporte se entrega todos los años a las y los pensionados del IPS con el fin de apoyarlos con los gastos durante estas celebraciones.

Aguinaldo Fiestas Patrias. Conoce si ya recibiste el pago para los pensionados. (MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE/MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE)

Uno de los aportes más esperados por las y los pensionados es el aguinaldo de Fiestas Patrias que otorga el IPS, el cual les entrega un pago único de $23.261 junto a su pensión.

A este monto se le aumentan $11.933 por cada carga familiar que el o la beneficiaria tenga acreditada hasta el 31 de agosto de 2023.

Con el fin de que las personas puedan recibir el dinero antes de que comiencen las celebraciones del 18 de septiembre, desde el IPS adelantan el pago de las pensiones, por lo que es importante que revises si ya lo recibiste.

¿Cómo saber si ya recibí el aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados?

Para las personas que reciben alguna de las pensiones del IPS puedan saber si ya recibieron el pago del aguinaldo, se habilitó una plataforma para que consulten de forma fácil y rápida.

Solo deben ingresar al sitio de Mi Chile Atiende, digitar el RUT y pulsar en “Consultar”. De forma automática la plataforma te dirá la fecha de pago de tu pensión de septiembre.

Además, conocerás la forma de pago del beneficio, si fue por transferencia el dinero ya estará depositado, y si es de manera presencial deberás ir a retirarlo a la sucursal correspondiente.

Conoce si ya recibiste tu aguinaldo de Fiestas Patrias.
Conoce si ya recibiste tu aguinaldo de Fiestas Patrias.

¿Quiénes reciben el aguinaldo de Fiestas Patrias?

De acuerdo a lo indicado por el IPS, las personas que reciben el pago del aguinaldo para pensionados son aquellas que al 31 de agosto de 2023 cumplieran con alguna de las siguientes condiciones:

  • Pensionados o pensionadas de la Pensión Garantizada Universal (PGU) o la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2023, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.