El Bono Invierno es un beneficio del Estado para los adultos mayores, por el cual no deben postular, pero sí deben cumplir con algunos requisitos.
Si bien consiste en un sólo pago anual de $74.767 que se suma a la pensión mensual, por este año su monto fue incrementado en $60 mil tras el anuncio del Presidente de la República, Gabriel Boric, en la última cuenta pública.
Para ser beneficiario del segundo pago del Bono Invierno, la persona debe tener 65 años a la fecha de pago y el bono no es tributable ni imponible y tampoco está sujeto a descuentos. Este se suma al pago inicial recibido en marzo, y a continuación sólo con tu RUT puedes revisar si te corresponde.
Revisa con tu RUT si tienes $134 mil por temporada de invierno
Para revisar con tu RUT si recibes el segundo pago del Bono Invierno debes:
- Ingresar al sitio web del Instituto de Previsión Social (IPS) en el siguiente enlace
- Luego debes digitar su RUT
- Posteriormente ingresa tu fecha de nacimiento
- Aprieta en el botón de “consultar”
- Finalmente, aguarda a que la plataforma te informe si ya cuentas con tu bono disponible.
¿Cuándo es el segundo pago del Bono por temporada de Invierno?
El Bono Invierno se entregó a través del pago de la jubilación correspondiente a mayo de 2023, pero el segundo pago de $60 mil comenzó a pagarse desde junio para el 70% de los beneficiarios.
Quienes recibieron el primer pago en mayo tienen hasta febrero de 2024 para cobrar el dinero, mientras que los que obtuvieron el segundo pago en junio tienen hasta marzo de 2024 para cobrarlo.
Desde julio se realizaron los pagos rezagados y durante agosto para beneficiarios de rutas rurales y del extranjero. Esta suma extra permitirá llegar a un monto total de $134.767 mil gracias a la iniciativa presidencial.
¿Cómo puedo recibir los $134 mil del Bono Invierno?
Para recibir este beneficio del Estado debes:
- Ser parte del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de previsión o Mutualidades de empleadores y recibir una pensión igual o menor a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).
- Pertenecer al Sistema de Pensiones de Vejez (1980), percibir pensiones mínimas con garantía estatal o ser parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980), más el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión igual o inferior a $201.677.
- Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tener derecho a otra pensión previsional.
- Ser pensionado de algún régimen previsional que reciba una PGU y sus pensiones sean por un monto inferior o igual a $201.677.