El Subsidio Único Familiar es una ayuda que entrega el Estado a padres o madres que no puedan costear los gastos de sus cargas familiares.
Este beneficio entrega mensualmente pagos de $20.328 por cada causante, y se puede solicitar cualquier día del año.
En caso de que ya seas una de las personas que recibe el beneficio, es importante que sepas cuándo dejas de obtener sus pagos, ya que este se otorga por un tiempo limitado.
¿Cuándo dejaré de recibir el Subsidio Único Familiar?
Los hogares pueden dejar de recibir el SUF cuando se cumplan los tres años destinado para su entrega o cuando el o la causante cumpla la mayoría de edad.
Sin embargo, también se puede perder la entrega del beneficio en alguno de los siguientes casos:
- Cuando la persona deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.
- Por no cobrar el beneficio por un plazo de seis meses.
- Cuando la persona beneficiada no proporcione los antecedentes necesarios para acceder al beneficio, que solicite el municipio.
- Por fallecimiento del causante o beneficiario/a. El fallecimiento de la persona beneficiada produce la extinción del Subsidio Familiar de todos sus causantes.
¿Cómo puedo renovar el beneficio?
Si eres de las personas que este año se cumplen los 3 por los cuales se entrega el Subsidio Único Familiar, puedes renovarlo dirigiéndote a la municipalidad correspondiente a tu domicilio, solicitar la renovación y presentar esta documentación:
- Certificado de nacimiento del menor.
- Fotocopia del cuaderno de control de niño sano al día, de los menores de 6 años.
- Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
- Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
- Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
- En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
- Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.