Asignación por Muerte: ¿Cómo acceder a este aporte de casi 890 mil pesos?

Revisa cómo realizar la postulación a este beneficio y cuáles son los documentos necesarios para realizar el trámite.

Asignación por Muerte. Descubre cuáles son los requisitos y documentos que se necesitan para acceder.

La Asignación por Muerte es un aporte económico que tiene la finalidad de ayudar con el pago respecto a los gastos de una persona que haya fallecido.

No obstante, para poder optar a este beneficio monetario, la persona fallecida tiene que haberse pensionado en el sistema previsional antiguo o beneficiaria del Pilar Solidario.

En este momento, hay que tener en cuenta que los $889.533 a los cuales se puede acceder por la Asignación por Muerte, que equivalentes a tres ingresos mínimos, es exclusivamente para fines no remuneracionales y cubrir los gastos funerarios.

¿Cómo acceder a la Asignación por Muerte?

Las personas que quieran obtener la asignación, pueden realizar la solicitud tanto de manera presencial como remota:

En el caso de ser presencial

  • Reúna los antecedentes requeridos.
  • Diríjase a una oficina de Chile Atiende.
  • Explique el motivo de su visita: “Solicitar el pago por Asignación por Muerte”
  • Entregue los antecedentes requeridos (obtendrá un comprobante de solicitud).
  • Como resultado del trámite, habrá solicitado la asignación.

En el caso de realizar el trámite de forma remota

  • Ingresando al sitio web de IPS en Línea.
  • Selecciona si ingresas como persona o empresa (funeraria).
  • Ingresa el RUT del solicitante y bajo la opción “Trámites confirma “asignación por muerte”.
  • Escribe el RUT del causante (el sistema identifica si los datos son correctos).
  • Inicia sesión con la Clave Única de la persona solicitante.
  • Si cumple con los requisitos, completa los datos requeridos (de la empresa funeraria y del solicitante) y adjunta la documentación.
  • Ingresa el RUT del representante de la empresa funeraria.
  • Selecciona la empresa por la cual solicitará el beneficio (esto en el caso de que el representante legal represente a más de una funeraria).
  • Presiona en “solicitud de Asignación por Muerte” e ingrese el RUT del causante.
  • Si el RUT del causante ingresado cumple los requisitos, completa los datos requeridos y adjunte la documentación.
  • Como resultado del trámite, habrás solicitado la Asignación por Muerte. En el mismo enlace, podrás consultar el estado de su solicitud.
Es importante reunir los documentos solicitados para solicitar el aporte.
Es importante reunir los documentos solicitados para solicitar el aporte.

¿Qué documentos necesito presentar para acceder a la Asignación por Muerte?

En el caso de realizar la solicitud tanto de manera presencial como online, debe reunir los siguientes documentos:

  • La cédula de identidad.
  • Un poder notarial en caso que un apoderado realice el trámite.
  • Original y tercera copia timbrada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) o copia legalizada ante notario de la factura extendida por la empresa funeraria.
  • Su Clave Única
  • En el caso de que hayan pasado más de 30 días desde el fallecimiento del beneficiario y si quien cobra la Asignación por Muerte es una persona natural, se debe contar con el Certificado de Sepultación que entrega el cementerio a cargo.

¿Cuáles son los requisitos de la Asignación por Muerte?

Este beneficio en dinero lo pueden solicitar toda persona natural o jurídica que haya pagado los gastos funerarios del beneficiario que falleció, pero para recibirla el causante debe haber cumplido con estos requisitos.

  • No debe registrar afiliación del Decreto Ley (DL) N° 3.500 a la fecha de la muerte.
  • Haya sido beneficiario o beneficiaria de la ex Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), es decir, obtuvo la pensión antes del 1 de febrero de 2022, fecha en que entró en vigencia la Pensión Garantizada Universal (PGU).
  • Haya tenido, al menos, una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
  • Haya sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o pensión de Sobrevivencia con aporte solidario sin afiliación a una AFP (DL Nº 3.500).
  • Haya sido beneficiario o beneficiaria de un Subsidio de Incapacidad Laboral, SIL, Subsidio de Cesantía, o Subsidio de Discapacidad.
  • Haya sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales. En el caso de los pensionados o pensionadas de orfandad y convivencia, causarán el beneficio siempre que, además, hayan sido beneficiarios de Aporte Solidario a la fecha del fallecimiento.