El Subsidio Único Familiar o SUF es un beneficio que se entrega de forma mensual durante tres años, aunque puede ser renovado en caso de que se continúen cumpliendo los requisitos.
Otorga un monto de $20.328 por cada carga familiar que el hogar posea, siendo el doble el valor del monto en caso de que el causante posea alguna discapacidad.
Además, podrán acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas de manera gratuita.
Conoce cómo postular al Subsidio Familiar
Para solicitar el Subsidio Familiar, deberás dirigirte a la municipalidad que le corresponda a tu domicilio, donde deberás explicar el por qué de tu visita y llevar una serie de documentos necesarios para realizar el trámite.
Si bien es mejor consultar directamente a la institución cuáles son específicamente los que tendrás que entregar, los que usualmente solicitan son los siguientes:
- Certificado de nacimiento de la o el menor.
- Fotocopia del control de niño sano al día en el caso de los menores a 6 años.
- Certificado de alumno regular en el caso de los mayores a 6 años.
- Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
- Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
- En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
- Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.
¿En qué casos se puede perder el Subsidio Familiar?
Además de perderlo por no seguir cumpliendo los requisitos o no renovarlo tras sus tres años de extensión, es posible que se extinga el Subsidio Familiar en los siguientes casos:
- No cobro durante seis meses continuos.
- Al optar por otro beneficio.
- Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el alcalde o la entidad pagadora del mismo. Si se da la causal de extinción, el beneficiario debe comunicarla a la municipalidad respectiva, dentro de los 30 días siguientes y se debe abstener de cobrarlo. Extinguido el derecho, el alcalde mediante resolución fundada, dispondrá la cancelación de la inscripción en el registro y lo comunicará al IPS para que este no continúe pagando el beneficio.
- Por fallecimiento del causante o beneficiario. El fallecimiento del beneficiario produce la extinción del Subsidio Familiar de todos sus causantes. En tal caso, procede que la municipalidad realice las gestiones necesarias a objeto de hacer postular de inmediato a los causantes con la persona que los haya tomado a su cargo.