Con el objetivo de celebrar los 50 años de matrimonio de las parejas, el Estado otorga el Bono Bodas de Oro, un aporte monetario de $403.874, valor que se reparte a la mitad para cada cónyuge.
De esta forma, podrán disfrutar de un aniversario especial viajando, yendo a comer o gastando el dinero como estimen conveniente, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. En ciertos casos, las personas viudas también podrán ser beneficiarias.
Si bien el plazo para solicitarlo usualmente es de un año a partir del momento en el que se cumplen los 50 años, debido a la pandemia quienes lo hayan hecho entre el 8 de febrero de 2019 y 31 de agosto de 2023, podrán realizar el trámite hasta el 2 de septiembre de 2024.
Bono Bodas de Oro: ¿Cómo solicitar este aporte de $400 mil?
Puedes solicitar los $400 mil del Bono Bodas de Oro a través de internet o en oficinas de Chile Atiende, siguiendo estos pasos:
- Online:
- Ingresa a la atención virtual de Chile Atiende.
- Completa tus datos en el formulario, presiona la declaración jurada, y pulsa “Hacer prueba técnica para iniciar la videoatención”.
- Acepta utilizar la cámara y el micrófono en la notificación emergente y, posteriormente, selecciona “Prueba”.
- El sistema chequeará si el navegador, audio, micrófono, cámara y ancho de banda funcionan de forma correcta. Si es así, pulsa en “Iniciar video atención”.
- Espera hasta que un ejecutivo o una ejecutiva tome contacto.
- Explica tu situación.
- Como resultado, habrás solicitado el Bono Bodas de Oro.
- Presencialmente
- Ve a una sucursal Chile Atiende.
- Indica por qué estás allí: solicitar el Bono Bodas de Oro.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrás solicitado el beneficio. Si no se requiere más información, podrás retirar el monto del bono en un centro de pago en la fecha que te indique el ejecutivo o ejecutiva (en el caso de depósito, también se te indicará una fecha).
¿Cuáles son los requisitos del Bono Bodas de Oro?
Para poder solicitar el Bono Bodas de Oro, los cónyuges deberán cumplir con estos requisitos:
- No encontrarse separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
- Ser parte del Registro Social de Hogares (RSH) y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
- Convivir en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
- Acreditar residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de las personas viudas, podrán también obtener el beneficio en los siguientes casos:
- Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha. El sobreviviente puede optar a su parte del bono, siempre que el fallecimiento de alguno de los cónyuges se produzca dentro del año de plazo que indica la ley para solicitar el beneficio.
- Si habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio. Una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida, formará parte de su herencia.