Una de las ayudas que ofrece el Estado para familias que se encuentren en el 60% del Registro Social de Hogares es el Subsidio Único Familiar (SUF), el cual se entrega mensualmente por tres años.
Este beneficio se otorga a madres o padres que no puedan costear los gastos de sus cargas familiares, otorgando $20.328 por cada una de estas, total que se duplica si tiene alguna discapacidad.
Además, aquellos que sean considerados como causantes del Subsidio Único Familiar también podrán acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas.
¿Cómo acceder al Subsidio Único Familiar?
Para poder recibir los pagos mensuales del SUF, la o el jefe del hogar debe acercarse presencialmente a la municipalidad correspondiente a su domicilio, solicitar el Subsidio Único Familiar y presentar la documentación:
- Certificado de nacimiento de la carga.
- Para menores de 6 años, fotocopia de carné de control de niño sano al día.
- Para mayores de 6 años, certificado de alumno regular.
- Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
- En caso de personas con discapacidad:
- Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
- En el caso de la mujer embarazada:
- Deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
- Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

¿Quiénes son considerados causantes para recibir el SUF?
Serán considerados como causantes para recibir el Subsidio Único Familiar aquellas personas que vivan a expensas de la o el solicitante del beneficio, y cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- Menores de 18 años que participen en los programas de salud del Minsal para la atención infantil hasta los 8 años y no tengan una renta superior al SUF.
- Por niños mayores de 6 años se debe acreditar que son alumnos regulares en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a no ser que tuvieran alguna discapacidad.
- Tengan alguna discapacidad intelectual según la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez o de algún tipo de pensión asistencial.
- Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.
Además, también se consideran como causantes para el SUF las siguientes personas:
- Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales reciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
- La mujer embarazada (puede postular al Subsidio Maternal).