Estamos solo a tres semanas de comenzar a celebrar las Fiestas Patrias, días en los que nos juntamos para disfrutar de diferentes tradiciones con nuestra familia, amigos y/o seres queridos.
Sin embargo, la llegada del 18 de septiembre también significa un aumento en los gastos, ya sea en salidas, comidas, e incluso las fondas.
Por lo mismo, el IPS todos los años hace entrega del Aguinaldo Fiestas Patrias para sus pensionados, entregando $23.261 y sumando $11.933 por cada carga familiar.
¿Cuándo se pagará el Aguinaldo Fiestas Patrias para pensionados?
De acuerdo a lo indicado por el Instituto de Previsión Social, el Aguinaldo de Fiestas Patrias se entrega en conjunto con la pensión de las y los beneficiarios, por lo que no tiene una fecha especifica para su pago.
Sin embargo, y como se ha realizado en años anteriores, es probable que el pago de la pensión se adelante para que las y los adultos mayores puedan recibir el aguinaldo antes del 18 de septiembre.
De todas formas, puedes consultar tu fecha de pago ingresando al sitio habilitado por Chile Atiende y digitando solo tu RUT.
¿Quiénes recibirán este beneficio?
Según indican desde el IPS, podrán recibir el Aguinaldo de Fiestas Patrias aquellas personas que, al 31 de agosto de este año, cumplan con una de estas condiciones:
- Sean pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que reciban la Pensión Garantizada Universal (PGU) o la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
- Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2023, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Sean beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.