Conoce cómo puedes solicitar el beneficio que entrega el Presidente de la Republica

La Pensión de Gracia es un aporte que, dependiendo de tu situación, puedes recibir de forma vitalicia o por plazo fijo.

Pensión de Gracia. El beneficio que entrega el Presidente de la República. (MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE/MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE)

La Pensión de Gracia es una ayuda monetaria a la que pueden acceder personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad.

El monto que otorga el beneficio es variable, se fija en ingresos mínimos no remuneracionales, y se puede otorgar por un plazo fijo o de forma vitalicia.

La solicitud para acceder a la Pensión de Gracia se puede hacer durante todo el año, y será el Presidente de la República el encargado de otorgarla.

¿Cómo solicitar la Pensión de Gracia?

Para solicitar los pagos de este beneficio debes dirigirte a la unidad de departamento de pensiones de gracia de la Subsecretaría de Interior, ubicada en Agustinas 1235, Santiago.

Acá tendrás que explicar el motivo de tu visita, solicitar el beneficio, y entregar la documentación necesaria, la cual corresponde a:

  • Una carta de solicitud dirigida al Presidente Gabriel Boric que incluya nombre completo, RUT, teléfono, e-mail y dirección.
  • Documentación extra como certificados de salud, comprobante de arriendo, pago de cuentas, etc.
Este beneficio se puede entregar por un tiempo determinado o de forma vitalicia. Créditos: ATON
Este beneficio se puede entregar por un tiempo determinado o de forma vitalicia. Créditos: ATON

¿Quiénes reciben este beneficio?

Las personas que pueden acceder a los pagos de la Pensión de Gracia son aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Haber prestado servicios distinguidos o haber realizado especialmente meritorios, en beneficio importante del país, más allá de su deber personal.
  • Estar afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.
  • Personas que se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas, que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.
  • Estar afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.