El Subsidio Familiar (SUF) es un beneficio que se entrega a las personas o familias que no trabajen ni puedan proveer por sí mismas a sus cargas familiares.
Otorga $20.328 por cada causante, o el doble en el caso de que posea alguna discapacidad. Por ejemplo, si son tres en un hogar, se recibirá de forma mensual un total de $60.984.
A través de este aporte, las cargas pueden acceder además a prestaciones médicas, ya sean preventivas o curativas, y odontológicas de forma gratuita.
Revisa cómo renovar el Subsidio Familiar y cada cuánto hay que hacerlo
El Subsidio Familiar tiene una duración de tres años. Pasado este periodo y si se continúa cumpliendo los requisitos, es posible renovarlo por el mismo tiempo nuevamente.
Para hacerlo, tendrás que dirigirte a tu municipalidad y consultar cuáles son los documentos que debes llevar. En general, los que usualmente solicitan son los siguientes, según el caso que corresponda:
- Certificado de nacimiento de la o el menor.
- En el caso de los menores a 6 años, fotocopia de carné de control de niño sano al día.
- Para mayores a 6 años, certificado de alumno regular.
- Si se desea renovar el subsidio maternal, la fotocopia de cédula de identidad de la madre.
- También la certificación competente de que la embarazada se encuentra en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
- Para las personas con discapacidad intelectual, la acreditación de la condición mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
- Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.
Si bien en algunos casos este proceso también puede hacerse por internet, esto no es algo oficial, por lo que deberás llamar o enviarle un mensaje de correo electrónico a tu municipalidad para consultar si es posible.
¿Quiénes son considerados cargas familiares?
El monto que entrega el Subsidio Familiar depende de la cantidad de cargas que la familia o persona tenga a su cuidado, siendo consideraras como tal:
- Personas menores de 18 años de edad que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no tengan una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos).
- Personas con discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
- Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.
- Madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales reciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
- Mujeres embarazada (puede postular al Subsidio Maternal desde el quinto mes de gestación).