Subsidio Protege: ¿Qué hacer si no recibí los $200 mil?

Si bien las postulaciones finalizaron en julio, aún quedan pagos pendientes de este beneficio.

Subsidio Protege. Así puedes reclamar si no recibiste el pago de este beneficio o rechazaron tu postulación. (Aton)

El Subsidio Protege es un aporte monetario que entrega $200 mil por hasta tres meses. Si bien las postulaciones a este bono finalizaron en julio, aún quedan pagos pendientes por realizar.

Ayer (viernes) se entregó el monto correspondiente a agosto, sin embargo, muchas personas no lo recibieron a pesar de ser beneficiarias.

Es por eso que a continuación te contaremos qué puedes hacer si esta fue tu situación, o si tu solicitud fue rechazada injustamente.

¿Qué hacer si no recibió el pago del Subsidio Protege?

Si no recibiste el pago del Subsidio Protege, deberás enviar un reclamo directamente a Sence. Sin embargo, primero es importante que conozcas el por qué de esto, ya que se puede deber a distintos errores, incluyendo errores de tipeo en tu cuenta bancaria.

Para saber el motivo, deberás ingresar al sitio web del aporte. Allí, inicia sesión con tu Clave Única, Tributaria o Sence. Selecciona “Mi cuenta” y luego “Ir a tu cuenta”. A continuación, verás tu expediente electrónico, junto a tu postulación. Deberás poner atención al campo de “Motivo”.

Deberás revisar el motivo del rechazo o no pago del beneficio.
Deberás revisar el motivo del rechazo o no pago del beneficio.

Cuando ya tengas claro qué sucedió, tendrás que dirigirte al Buzón Ciudadano e iniciar sesión. Te aparecerá un formulario, rellénalo con tu reclamo y adjunta los documentos correspondientes que te pedirá la plataforma.

Hecho esto, el sistema te entregará tu número de solicitud, por lo que solo bastará esperar los 10 días hábiles que Sence tiene para responder su inquietud.

¿Quiénes no pueden recibir el Subsidio Protege?

Tu solicitud también pudo haber sido rechazada ya que, a pesar de cumplir los requisitos, eras incompatible con el beneficio. Las razones por las que quizás pasó esto son:

  • Encontrarse con licencias prenatal, postnatal y postnatal parental.
  • Estar haciendo uso del permiso y licencia médica por enfermedad grave del niño menor de un año.
  • Encontrarse haciendo uso del permiso y licencia médica por Ley SANNA.
  • En el caso de niños menores de dos años, las madres que estén contratadas por una empresa que está obligada a entregar beneficio de sala cuna, por tener contratadas a 20 o más mujeres.
  • Ser funcionarias o funcionarios en instituciones del sector público.
  • Madres extranjeras que no cuenten con RUN definitivo.
  • Niñas y niños extranjeros, que no estén inscritos en el Registro Civil. No son válidos los certificados de nacimiento emitidos del país de origen, aunque estén apostillados.