Faltan solo unas semanas para que llegue septiembre, mes en que los chilenos pueden recibir el esperado Aguinaldo de Fiestas Patrias, el cual busca ayudar con los gastos que se producen en el mes por la celebración del “18″.
Este beneficio se entrega a ciertas personas que trabajen en el servicio público, además de algunos pensionados. Mientras en las empresas privadas su entrega depende de cada empleador o negociaciones previas con los trabajadores.
Acá te contamos más detalles sobre este aguinaldo dieciochero para los funcionarios públicos, los requisitos para poder recibirlo, las fechas de pago y los montos que entrega, dependiendo del sueldo de cada trabajador.
¿Cuál es el monto del Aguinaldo Fiestas Patrias en el sector público?
Este 2023 el Aguinaldo de Fiestas Patrias tiene dos montos para los funcionarios del sector público:
- $81.196: Para los trabajadores cuya remuneración líquida en de agosto sea igual o inferior a $943.703.
- $56.365 pesos: Para aquellos funcionarios cuya remuneración líquida en agosto supere los $943.703.
¿Cuándo se paga el Aguinaldo de Fiestas Patrias en el sector público?
Para los trabajadores del sector público, el Aguinaldo de Fiestas Patrias es entregado junto con la remuneración del mes, es decir se paga entre fines de agosto y principios de septiembre.
Cabe destacar que el beneficio no tiene descuentos, ni se considera para el pago de impuestos (no es tributable) ni de cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).
¿Qué funcionarios públicos reciben el Aguinaldo Fiestas Patrias?
De acuerdo a la ley, este aguinaldo es recibido por trabajadores y trabajadoras que se desempeñan tanto en cargos de planta como a contrata, en organismos como:
- Universidades estatales.
- Establecimientos de educación parvularia financiado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).
- Sean asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
- Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
- Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
- Astilleros y Maestranzas de la Armada.
- Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
- Corporaciones de Asistencia Judicial.
- Tribunales tributarios y aduaneros.
- Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.