Subsidio de Retención Laboral: ¿Cuándo se pagan los $440.000?

En caso de que hayas solicitado el beneficio durante el mes de julio, el pago lo recibirás dentro de las próximas semanas.

Subsidio de Retención Laboral. Conoce la fecha de pago para este beneficio. (MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE/MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE)

Con el fin de apoyar a las empresas afectadas por el sistema frontal que afectó de Valparaíso a Biobío en junio, el Estado implementó el Subsidio de Retención Laboral.

A través de este beneficio se entrega un pago de $440.000 por trabajador con el fin de ofrecer una solución de continuidad laboral a quienes tienen en riesgo su fuente de trabajo.

Quienes cumplan con las condiciones recibirán el Subsidio de Retención Laboral por tres meses, y dentro de poco comenzará el primer pago.

¿Cuándo se paga el Subsidio de Retención Laboral?

La entrega de los pagos de este beneficio va a depender de la fecha en la que se haya realizado la solicitud, y el primero de estos será en agosto.

Así, los pagos del Subsidio de Retención Laboral se realizarán en las siguientes fechas:

Mes de PostulaciónFecha de pago
JulioA partir del 15 de agosto de 2023
AgostoA partir del 15 de septiembre de 2023
SeptiembreA partir del 15 de octubre de 2023
Las postulaciones estarán habilitadas hasta el 30 de septiembre.
Las postulaciones estarán habilitadas hasta el 30 de septiembre.

¿Quiénes reciben el pago del beneficio?

Podrán acceder a los pagos del Subsidio de Retención Laboral quienes postulen hasta el 30 de septiembre de este año y cumplan con las siguientes condiciones:

  • Tributen en primera categoría, (incluidas todas las empresas del régimen Pyme, renta presunta, empresas individuales, entre otros), o sean pequeños contribuyentes como comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros (artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
  • Fueron afectadas por los temporales en las regiones de Valparaíso, O´Higgins, Maule, Ñuble, Biobío y Metropolitana. Esta condición debe ser ratificada por la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) del Trabajo y Previsión Social.
  • Los contratos de trabajo con sus trabajadores deben estar vigentes el mes anterior al siniestro. Al obtener el beneficio, deben mantener la relación laboral mientras dure el subsidio. Si uno o más trabajadores no cumplen esta condición (acreditada por SENCE), se suspenderá el beneficio por cada uno de ellos.