El Bono de Protección, también conocido como Bono Dueña de Casa, es un beneficio mensual del Estado, no postulable, que tiene como objetivo apoyar económicamente a todas las familias y personas de la Red de Protección Social Seguridades y Oportunidades.
Este aporte se entrega para facilitar la participación en los programas de Chile Seguridades y Oportunidades y es de libre disposición, siendo una contribución al ingreso de las familias y de las personas, además de ser un apoyo al proceso de participación en estos planes.
El bono se entrega mensualmente (por 24 meses), diferenciado en el tiempo, dependiendo del período de inicio del apoyo psicosocial (APS), de acuerdo a los tramos actualizados para 2023.
¿Qué necesito para recibir el Bono Dueña de Casa?
El único requisito para recibir el Bono Dueña de Casa es haber aceptado la invitación a participar de uno de los programas de Chile Seguridades y Oportunidades entre ellos: Familias, Abriendo Caminos, Calle o Vínculos, por medio de la firma de la Carta de Compromiso y del Plan de Intervención.
Estos pasos son fundamentales para la gestión y posterior pago del beneficio, el que inicia en una fecha próxima a las primeras sesiones de acompañamiento psicosocial (APS) en los Centros de Salud Familiar (Cesfam) principalmente.
¿Cuál es el monto del Bono Dueña de Casa?
Los montos del Bono Dueña de Casa se entregan mensualmente durante 24 meses, diferenciado en el tiempo y de acuerdo a los siguientes tramos:
- Los primeros 6 meses, el bono asciende a $21.823.
- Desde el mes 7 al mes 12: $16.608.
- Desde el mes 13 al mes 18: $11.419.
- Desde el mes 19 al 24: $16.828 (valor corresponde a monto SUF).
El pago del bono se realiza a la persona que vive sola o al integrante de la familia usuaria que corresponda a través de la Cuenta Rut del Banco Estado a nombre de la cobradora asignada. En caso de no tener cuenta, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia solicita su apertura al banco, sin trámite o costos para la persona según el siguiente orden de prioridad:
- Prioridad 1: Madre de personas menores de 18 años o con certificación de invalidez o con discapacidad mental o de personas que puedan ser causantes del Subsidio Familiar (SUF).
- Prioridad 2: Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
- Prioridad 3: Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
- Prioridad 4: Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.
- Prioridad 5: Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono cualquier mujer mayor de 18 años de edad. Si no puede o no existe una mujer mayor de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.
- Prioridad 6: En caso que no sea aplicable ninguna de las prioridades anteriores, el bono se pagará a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a una persona menor de 18 años.