El Bono Invierno es un aporte económico destinado a adultos mayores de 65 años de edad y que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
Este es un beneficio que no requiere postulación y entrega un pago único de $60.000 junto a la pensión de junio. Sin embargo, a partir de este año se comenzó a otorgar un aporte extraordinario de $60 mil.
Cabe destacar que aquellos adultos mayores que generen un ingreso superior a $201.677 en diferentes pensiones, no podrán recibir el aporte del Bono Invierno.
Consulta con tu RUT si puedes recibir el Bono Invierno
Para conocer si recibirás el pago extraordinario del Bono Invierno, puedes ingresar a la página web que implementó el IPS. Allí solo se deberá digitar el RUT y fecha de nacimiento de la persona que desees consultar.
Luego de esto, el sistema informará de manera automática si corresponde el pago extraordinario del Bono Invierno. Además, se informará también la fecha y forma en que podrás recibir tus $60 mil.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono Invierno?
Recibirán los pagos de este bono todos los adultos mayores que cumplan con las siguientes condiciones:
- Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
- Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.