La Asignación Familiar es un bono destinado a apoyar a personas trabajadoras (dependientes o independientes) con sus cargas familiares.
Otorga montos que alcanzan los $20.328 por causante (o el doble si posee algún tipo de discapacidad), por lo que si por ejemplo la persona tiene 3, recibirá un total de $60.984 mensuales.
Pasa a ser Asignación Maternal una vez se solicite a partir del quinto mes de embarazo de la mujer beneficiaria, pagándose el subsidio hacia atrás hasta completar todo el embarazo de forma retroactiva.
Asignación Familiar y Asignación Maternal: ¿Cuáles son los requisitos para recibir estos bonos?
Asignación Familiar
Para acceder a este aporte, la persona debe pertenecer a al menos uno de los siguientes grupos:
- Ser un/a trabajador/a dependiente del sector público o privado.
- Ser un/a trabajador/a independiente afiliado/a a un régimen previsional (régimen antiguo) al 1º de Enero de 1974, que contemple entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
- Ser un/a trabajador/a independiente obligado/a o no a cotizar en el sistema de AFP, que haya acreditado cargas en el Instituto de Previsión Social (IPS).
- Ser una persona con subsidio de cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
- Ser una persona con subsidio de cesantía pensionado/a de cualquier régimen.
- Ser pensionada de viudez y madre de hijos/as nacidos/as antes de que contrajera matrimonio con el trabajador o pensionado beneficiario.
- Ser una persona con niños/as a su cargo, por resolución judicial.
- Ser un/a trabajador/a con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, que al momento de quedar cesante, percibía asignación familiar.
- Ser beneficiario/a de la Pensión Garantizada Universal o Pensión Básica de Invalidez.
- Ser beneficiario del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años.
Asignación Maternal
Por su lado, tal como mencionamos anteriormente, uno de los principales requisitos de este subsidio es el estar en el quinto mes de gestación al momento de solicitarlo. Con esto en mente, pueden solicitar el beneficio:
- Trabajadoras embarazadas dependientes, independientes afiliadas a un régimen de previsión y en goce de subsidio de cualquier naturaleza (exceptuando el subsidio maternal o familiar).
- Los trabajadores dependientes, independientes y en goce de subsidio de cualquier naturaleza, respecto de sus cónyuges embarazadas y causantes de Asignación Familiar.
¿Cuándo se paga la Asignación Familiar y la Asignación Maternal?
El método y, por tanto, la fecha de pago de estos aportes dependerá de tu situación laboral. De esta forma, en el caso de la Asignación Familiar, se puede recibir:
- Trabajadores dependientes: es pagado por el empleador, y está incluido en el sueldo.
- Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: en la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
- Trabajadores independientes que cotizan por cuenta propia: cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
- Pensionados: paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
- Subsidiados por cesantía: se paga junto al subsidio.
Por su parte, las beneficiarias de la Asignación Maternal recibirán el subsidio según los siguientes casos:
- Mujeres trabajadoras dependientes, o cargas de sus cónyuges: el dinero es pagado por el empleador o la empleadora, y está incluido en el sueldo.
- Trabajadoras independientes que emiten boleta de honorarios:
- Si efectuaron el reconocimiento antes del 31 de diciembre del año que corresponde el pago: el pago se realiza en la devolución de impuestos.
- Si efectuaron el reconocimiento después del 31 de diciembre del año en que corresponde el pago: el pago es realizado en el Instituto de Previsión Social (IPS).
- Trabajadoras que no presentaron su declaración anual de impuestos a la renta: la Tesorería General de la República usará el monto correspondiente para compensar el saldo de las cotizaciones previsionales, o se pagará lo que sobre (si corresponde).
- Trabajadoras que al 1 de enero tengan 50 años de edad, y trabajadoras que coticen de forma voluntaria: recibirán el pago anualmente.