¿Quiénes podrán recibir el bono extraordinario de $60 mil?

El aporte del Bono Invierno no es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.

Bono Invierno. ¿Quiénes recibirán $60 mil adicional? (SEBASTIAN CISTERNAS/ATON CHILE/SEBASTIAN CISTERNAS/ATON CHILE)

El Bono Invierno es un beneficio del Estado que se entrega de forma automática a quienes tengan 65 años o más y que cumplen con ciertas condiciones.

Por su parte, todos los años este bono entrega un pago único de $60.000. No obstante, para este año se entregó un apoyo extraordinario de $60 mil adicional, el cual se mantendrá para próximas entregas.

Cabe destacar que, el aporte extra del Bono Invierno se comienza a entregar junto a la pensión de junio de las y los adultos mayores.

El pago extraordinario de este beneficio se mantendrá durante los próximos años.
El pago extraordinario de este beneficio se mantendrá durante los próximos años.

¿Quiénes reciben el segundo pago del Bono Invierno?

Podrán ser beneficiarios del pago adicional del Bono Invierno todas y todos quienes recibieron el primer pago y quienes cumplan con estos requisitos:

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
    • Instituto de Previsión Social.
    • Instituto de Seguridad Laboral.
    • Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
    • Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.