La Asignación Familiar es un aporte monetario que se entrega de forma mensual o anual a las personas o familias del país que posean cargas familiares bajo su cuidado y cumplan ciertos requisitos.
A diferencia del Subsidio Familiar, este beneficio lo reciben personas que trabajen y coticen, ya sea que se empleen de manera dependiente o independiente.
En caso de que seas beneficiaria o beneficiario de este bono, no podrás cobrar ni la Pensión Garantizada Universal ni el subsidio de discapacidad mental, ya que son incompatibles con esta ayuda estatal.
Revisa quiénes reciben más de $20 mil al mes con la Asignación Familiar
Los montos de la Asignación Familiar varían dependiendo tanto de la cantidad de cargas familiares que posea la persona beneficiaria, como de su sueldo mensual.
Así, la tabla con los valores es la siguiente:
Ingreso mensual | Monto a recibir por carga |
---|---|
Que no exceda los $493.899. | $20.328 |
Superior a $429.899 y que no exceda los $627.913. | $12.475 |
Superior a $627.913 y que no exceda los $979.330 | $3.942 |
Desde $1.175.196 | $0 |
Así, si tienes tres causantes a tu cargo y recibes menos de $493.899, mensualmente (en caso de que seas trabajador dependiente) podrás cobrar $60.984.
Eso sí, para esto deberás cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:
- Ser un/a trabajador/a dependiente del sector público o privado.
- Ser un/a trabajador/a independiente afiliado/a a un régimen previsional (régimen antiguo) al 1º de Enero de 1974, que contemple entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
- Ser un/a trabajador/a independiente obligado/a o no a cotizar en el sistema de AFP, que haya acreditado cargas en el Instituto de Previsión Social (IPS).
- Ser una persona con subsidio de cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
- Ser una persona con subsidio de cesantía pensionado/a de cualquier régimen.
- Ser pensionada de viudez y madre de hijos/as nacidos/as antes de que contrajera matrimonio con el trabajador o pensionado beneficiario.
- Ser una persona con niños/as a su cargo, por resolución judicial.
- Ser un/a trabajador/a con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, que al momento de quedar cesante, percibía asignación familiar.
- Ser beneficiario/a de la Pensión Garantizada Universal o Pensión Básica de Invalidez.
- Ser beneficiario del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años.

Asignación Familiar: Fecha y forma de pago
La fecha y forma de pago en la que recibirás la Asignación Familiar dependerá de una serie de factores, los que puedes revisar a continuación:
- Trabajadores dependientes: es pagado por el empleador, y está incluido en el sueldo.
- Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: en la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
- Trabajadores independientes que cotizan por cuenta propia: cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
- Pensionados: paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
- Subsidiados por cesantía: se paga junto al subsidio.
Además, en algunos casos el monto correspondiente se puede entregar de manera directa a el o la causante:
Causante | Se paga directamente |
---|---|
Hijos menores | Madre con quien(es) viva(n), a petición de ella. |
Cónyuge, hijos mayores de edad | A ellos o la persona que se encuentre a su cargo, si lo solicitan. |
Cualquiera de los causantes | Cónyuge o bien la persona que se encuentre a cargo el causante, en aquellos casos que el beneficiario se rehúse a imprecar el derecho o el pago de la asignación. |