Bono Invierno: Consulta con tu RUT si recibirás el pago de $60 mil

El pago del Bono Invierno está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS).

Bono Invierno. Consulta con tu RUT si recibirás el pago de $60 mil. (DRAGOMIR YANKOVIC/DRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE)

El Bono Invierno es un beneficio no postulable que se entrega a quienes tengan 65 o más años de edad y que cumplan con ciertos requisitos.

Este bono del Estado entrega un único pago de $60.000. Sin embargo, para este año se entregó un apoyo extraordinario de $60 mil adicional.

Los adultos mayores que reciben más de una pensión no podrán adquirir este beneficio, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a 201.677 pesos.

Consulta con tu RUT si recibirás el pago del Bono Invierno

Para conocer si recibirán el nuevo pago del Bono Invierno, las y los adultos mayores pueden revisar la página web que implementó el IPS. Allí solo deberán ingresar su RUT y fecha de nacimiento.

Luego de esto, el sistema informará de manera automática si te corresponde el pago extraordinario del Bono Invierno. Además, se informará también la fecha y forma en que podrás recibir tus $60 mil.

Conoce con tu RUT si te corresponde el segundo pago del Bono Invierno.
Instituto de Previsión Social.Conoce con tu RUT si te corresponde el segundo pago del Bono Invierno.

¿Quiénes podrán recibir el segundo pago del Bono Invierno?

Podrán recibir el pago adicional quienes cumplan con los siguientes requisitos establecidos en la ley:

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
    • Instituto de Previsión Social.
    • Instituto de Seguridad Laboral.
    • Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
    • Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.