El Bono Invierno es un beneficio no postulable que se entrega a quienes tengan 65 o más años de edad y que cumplan con ciertos requisitos.
Este bono del Estado entrega un único pago de $60.000. Sin embargo, para este año se entregó un apoyo extraordinario de $60 mil adicional.
Los adultos mayores que reciben más de una pensión no podrán adquirir este beneficio, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a 201.677 pesos.
Consulta con tu RUT si recibirás el pago del Bono Invierno
Para conocer si recibirán el nuevo pago del Bono Invierno, las y los adultos mayores pueden revisar la página web que implementó el IPS. Allí solo deberán ingresar su RUT y fecha de nacimiento.
Luego de esto, el sistema informará de manera automática si te corresponde el pago extraordinario del Bono Invierno. Además, se informará también la fecha y forma en que podrás recibir tus $60 mil.

¿Quiénes podrán recibir el segundo pago del Bono Invierno?
Podrán recibir el pago adicional quienes cumplan con los siguientes requisitos establecidos en la ley:
- Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
- Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.