El Subsidio Maternal es un beneficio del Estado que se otorga desde el quinto mes de embarazo a trabajadoras y trabajadores que pertenezcan al 60% de las familias con menos recursos del país, según el Registro Social de Hogares (RSH).
De esta forma, pueden optar a este beneficio quienes presenten: prenatal y prenatal suplementario; postnatal y postnatal prolongado; postnatal parental; y permiso por enfermedad grave de un niño/a menos de un año.
Por último, en caso de cumplir con todas las características solicitadas, no pueden acceder a este subsidio quienes, además, reciban la Asignación Familiar o el Subsidio Único Familiar.
¿Cómo solicitar el Subsidio Maternal?
En caso que estés embarazada y no seas carga familiar de tu pareja, debes dirigirte al municipio que corresponde a tu domicilio con la agenda de controles prenatales, cédula de identidad, certificado de residencia y certificado de embarazo.
Además, debes gestionar tu licencia médica en papel o electrónica a través de su empleador o empleadora. Mientras que si eres independiente debes obtenerla mediante la Isapre o la Compin (si estás afiliada a Fonasa).
Una vez que reúnas estos documentos, deberás acercarte a tu municipalidad, explicar el motivo de tu visita y entregar los certificados solicitados.
¿Quiénes pueden recibir el Subsidio Maternal?
Trabajadoras dependientes, del sector privado o público, que tengan:
- Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
- Tres meses de cotizaciones (90 días) dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
- Contrato de trabajo vigente.
Cabe destacar que las trabajadoras dependientes del sector público tienen derecho a todos los descansos y permisos. Durante este período tienen derecho a la mantención del sueldo, no al subsidio, siempre y cuando se mantenga vigente la relación laboral.
Trabajadoras dependientes, con contratos por día, turnos o jornadas, que tengan:
- Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
- 30 días de cotizaciones (continuas o discontinuas) dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.
- Contrato de trabajo vigente.
Trabajadoras independientes voluntarias que tengan:
- 12 meses de afiliación previsional (AFP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.
- Seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes en que se comenzó la licencia.
- Al día el pago de sus cotizaciones, es decir, pagaron la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se empiece la licencia médica.
Es importante recordar que las trabajadoras independientes voluntarias deben acreditar que desarrollan actividades que les generan ingresos y que estas se encuentran vigentes, presentando su último pago de IVA, boletas de honorarios, patente comercial u otro documento.
Si desarrollan actividades exentas de impuestos (que no tienen obligaciones tributarias) deben acreditarlas presentado dos declaraciones juradas de personas a las que le hayan prestado servicios.
Trabajadoras independientes obligados a cotizar:
- Deben acreditar esta calidad presentando el comprobante de pago de sus cotizaciones ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Quedan exentas de los demás requisitos a contar de julio del año en que realizan su primera declaración de renta hasta el 30 de junio del año siguiente.