Las personas que tienen alguna discapacidad cuentan con la posibilidad de obtener a varios beneficios del Estado. Entre ellos destaca el Subsidio de Discapacidad, para aquellos menores de edad que presentan alguna discapacidad mental, física o sensorial severa.
El monto es mensual y es de $103.086, destinado a menores de edad de alta vulnerabilidad socioeconómica. Además, garantiza asistencia médica gratuita en establecimientos públicos.
Ese mismo valor corresponde a la mitad de una Pensión Garantizada Universal (PGU). Este es reajustado en febrero de cada año, según la inflación de los últimos 12 meses.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Subsidio de Discapacidad?
Para solicitar el Subsidio de Discapacidad, el representante del menor de edad debe cumplir con estos antecedentes:
- Estar dentro del 60% más vulnerable de la población, según la clasificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH).
- Tener residencia continua en el país de, a lo menos, tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haga la solicitud.
- Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o, según el caso, el certificado o credencial del Registro Nacional de Discapacidad del SRCeI que certifique:
- Una discapacidad mental, física o sensorial de, al menos, un 50% (severa o profunda), que se encuentre vigente.
- Una discapacidad mental, acreditada de acuerdo con a la Ley Nº 18.600.
¿Cuáles son los documentos necesarios para solicitar el Subsidio de Discapacidad?
Este subsidio se puede solicitar en la web oficial de Chile Atiende, en sus sucursales presenciales o en una municipalidad que tenga convenio con el IPS. En todos los casos, estos son los documentos requeridos:
- Certificado de Discapacidad (COMPIN) o del Registro Nacional de Discapacidad (SRCeI).
- Resolución judicial, informe social u otro acreditativo de la situación de cuidados en que se encuentra la persona beneficiaria.
- Si la solicitante es una institución a cuyo cargo está el beneficiario:
- Certificado de vigencia de la sociedad/inscripción de la persona jurídica del SRCeI, según sea el caso.
- Certificado de vigencia del representante legal/personería/decreto de nombramiento, según sea el caso.
- Documento acreditativo de encontrarse el menor beneficiario a cargo de la institución.
- Poder habilitante especial para formular la solicitud y tramitar el subsidio ante el IPS, identificando al beneficiario, el que no podrá extenderse a la facultad de cobrar y percibir, pues el pago en estos casos, solo se efectuará directamente a la institución que tiene a su cargo al menor beneficiario.
Además, en el formulario de solicitud se deberán suscribir las siguientes declaraciones:
- Que el menor beneficiario ha tenido residencia en el país por un período continuo de tres años, a partir de esa fecha.
- Que el beneficiario se encuentra bajo un cuidado permanente.
- Que, si el menor beneficiario fuere titular de una pensión o causante de una prestación familiar, la solicitud del Subsidio hará renunciar a la pensión o la extinción de la prestación, según sea el su caso (artículos 5º y 7º del DL 869, de 1975).