Los trabajadores del sector público conforman uno de los grupos objtivos de la población que pueden optar por diferentes beneficios del Estado. Así como el Bono Post Laboral, entre esos aportes también destaca el Bono Incentivo al Retiro Voluntario.
Este consta de la entrega de un pago único al momento de optar por el retiro laboral, contemplado en la Ley 20.498. Además, debe solicitarse dentro de los 90 días luego del cumplimiento de la edad legal para recibir la pensión de vejez.
Adicionalmente, los potenciales beneficiarios deben cumplir con una lista de requisitos ya establecida.
¿Cuánto paga el Bono Incentivo al Retiro Voluntario?
Aunque el monto puede alcanzar los $39 millones, este varía y tiene estas características:
- Auxiliares y administrativos: Por 20 años de servicio o más reciben cerca de $20.000.000, mientras que con 18 años y menos de 20 años obtienen $14.740.279.
- Técnicos: Por 20 años de servicio o más reciben aproximadamente $25.558.252, mientras que con 18 años y menos de 20 años obtienen $19.168.689.
- Profesionales, directivos y fiscalizadores: Por 20 años o más reciben $39.349.586, mientras que con 18 años y menos de 20 años obtienen $29.480.558.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Bono Incentivo al Retiro Voluntario?
El Bono Incentivo al Retiro Voluntario debe solicitarse ante el departamento de recursos humanos de la institución pública donde prestaste servicio. Para eso, debes cumplir con estos requisitos:
- Que hayan cumplido o cumplan 60 años entre el 30 de junio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 si son mujeres y 65 años en caso de los hombres.
- Terminar con el contrato de trabajo de manera voluntaria o por decisión del empleador, invocando como causales necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
- Tener 18 años de servicio continuos o discontinuos en la Administración Central del Estado o en las entidades a que se refiere el artículo 4 o en sus antecesores legales.
- Estar afiliados al sistema de pensiones y tengan un cargo de carrera o a contrata y los contratados conforme al Código del Trabajo.
- Los funcionarios deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señalen la ley y su reglamento.