Bono por Hijo: ¿Cómo puedo acceder a este beneficio y cuáles son los requisitos?

Todas las madres mayores de 65 años pueden acceder al Bono por Hijo y aumentar sus ingresos mensuales. Conoce cómo puedes acceder a este y cuáles son los requisitos.

Bono por Hijo. ¿Cómo puedo solicitar el Bono por Hijo?. Créditos: ATON. (SEBASTIAN CISTERNAS/ATON CHILE./SEBASTIAN CISTERNAS/ATON CHILE.)

El Bono por Hijo es un aporte económico que está destinado a las madres, tanto de hijos biológicos como adoptivos, que sean mayores de 65 años de edad y estén pensionadas.

Este beneficio tiene como principal propósito ayudar económicamente a la tercera edad, para que aumenten sus ingresos, ya que según un estudio de Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama), casi 840 mil adultos mayores tiene ingresos menores a 200 mil pesos.

Esta ayuda, a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS), entrega 165 mil pesos para las madres de hijos nacidos antes del 1 de julio de 2009. Para quienes nacieron después del 1 de julio del 2009, el monto dependerá del ingreso mínimo del año respectivo.

¿Cómo acceder al Bono por Hijo?

Aquellas personas que quieran solicitar este beneficio, deben ingresar a la página web del IPS y digitar tu RUT, para después entrar al apartado que dice “Pensión Garantizada Universal, Pilar Solidario y Bono por Hijo”.

Por último, poner la opción de Bono por Hijo e iniciar sesión con tu Clave Única para rellenar el formulario con los datos personales y de contacto que se solicitan.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el Bono por Hijo?

Todas las madres que estén interesadas en recibir este beneficio deben cumplir con los siguientes requerimientos previamente a la solicitud:

  • Madres que tengan 65 años de edad o más.
  • Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años.
  • Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.
  • Estar afiliada a una AFP y haber obtenido su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
  • Ser titular de una Pensión Básica Solidaria de Vejez y haber obtenido su pensión a contar del 1 de julio de 2009.
  • Si no estás afiliada a un régimen previsional, haber recibido una pensión de sobrevivencia otorgada por una AFP, compañía de seguros o el IPS a contar del 1 de julio de 2009.