Subsidio Único Familiar: ¿Qué monto entrega en junio?

Además, el Subsidio Único Familiar otorga acceso a prestaciones médicas y odontológicas de manera gratuita.

Subsidio Único Familiar Te contamos también quiénes son considerados cargas familiares. Créditos: ATON. (RAMON MONROY/ATONCHILE/RAMON MONROY/ATONCHILE)

El Subsidio Único Familiar es un beneficio que se entrega mediante el IPS con el que recibes distintos montos por cada carga familiar (o el doble en caso de que posea alguna discapacidad) que tú o tu grupo familiar posea.

Desde mayo, el valor a cobrar aumentó, por lo que es importante que si cumples los requisitos te acerques a tu municipalidad para solicitar el aporte.

Además, este bono entrega acceso a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas de manera gratuita. En cuanto a las embarazadas, pueden solicitar el Subsidio Maternal (SUF Maternal) desde el quinto mes de gestión.

¿Qué monto entrega en junio el Subsidio Único Familiar?

Desde mayo de este año, el monto que entrega el Subsidio Único Familiar ascendió a $20.328 por carga, o el doble en caso de discapacidad ($40.656). De esta manera, según la cantidad de causantes que posea la persona o grupo familiar, recibirán el siguiente dinero:

Cantidad de cargas familiares Total SUF
1 $20.328
2 $40.656
3 $60.984
4 $81.312
5 $101.640
6 $121.968
7 $142.296
8 $162.624
9 $182.952
10 $203.280

¿Quiénes son considerados cargas familiares para el Subsidio Único Familiar?

Para el SUF, son consideradas cargas familiares aquellas personas quienes vivan a expensas de las personas beneficiarias que:

  • Menores de edad:
    • Ser menor de 18 años.
    • Niños y niñas menores de 8 años, deben formar parte de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil.
    • Niños y niñas mayores de 6 años se debe acreditar que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
    • No tener una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos).
  • Personas con discapacidad intelectual o invalidez:
    • Independiente de la edad.
    • No sean beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
  • Madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales reciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
  • Mujeres embarazadas (puede postular al Subsidio Maternal).