Bono Invierno duplicado: ¿Quiénes recibirán el nuevo aporte y cuánto dinero entregará?

Durante la Cuenta Pública, el Presidente Boric informó que durante junio se complementará excepcionalmente el Bono de Invierno con un aporte adicional.

Bono Invierno Conoce el nuevo monto y los requisitos para recibirlo. Créditos: En La Hora (En La Hora)

Este jueves durante la realización de su segunda Cuenta Pública, el Presidente Gabriel Boric anunció que este 2023 se entregará de forma excepcional un nuevo Bono Invierno.

El mandatario comentó que “si bien hemos logrado estabilizar la economía, sé que la mayoría de los hogares de Chile aún tiene problemas para costear sus necesidades básicas”.

En ese sentido, el Jefe de Estado anunció que “durante el mes de junio complementaremos el Bono de Invierno con un aporte adicional, para apoyar a más de 1 millón 500 mil personas”.

El beneficio se entregará de forma complementaria este 2023. Gráfica: Presidencia.
El beneficio se entregará de forma complementaria este 2023. Gráfica: Presidencia.

¿Cuánto dinero entregará el Bono Invierno duplicado?

De acuerdo al mandatario el aporte del Bono Invierno será del mismo monto en pesos en que se complementó el llamado Bono Marzo, es decir, entregará un total de $120 mil.

Además, el presidente agregó que junto con esto, “se ofrecerán garantías estatales para apoyar a personas de clase media a repactar sus deudas en los bancos con mejores condiciones crediticias”, detalló.

El aporte duplicado se entregará a más de 1 millón 500 mil familias. Gráfica: Presidencia.
El aporte duplicado se entregará a más de 1 millón 500 mil familias. Gráfica: Presidencia.

¿Quiénes recibirán el Bono Invierno duplicado?

De acuerdo a los requisitos establecidos en este beneficio, el Bono Invierno duplicado lo recibirán:

  • Personas pensionadas del IPS, de ISL, Dipreca, Capredena y de las Mutualidades de empleadores. Estas personas recibirán el bono siempre que tengan una pensión inferior o igual a $201.677.
  • Personas pensionadas de AFP que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Personas pensionadas de AFP o compañías de seguros que adicionalmente se encuentren percibiendo Aporte Previsional Solidario de Vejez, y cuyas pensiones previsionales sean inferiores o iguales a $201.677 (sin considerar el monto del Aporte Previsional Solidario en ese cálculo).
  • Todas las personas beneficiarias de la PGU que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
  • Personas pensionadas de AFP y compañías de seguros que adicionalmente se encuentren percibiendo una PGU, y cuyas pensiones previsionales sean inferiores o iguales a $201.677 (sin considerar el monto de la PGU en ese cálculo).