Desde las 08:00 horas de hoy, ya comenzaron las elecciones en las cuales se designarán al Consejo Constitucional que ayudará a redactar la nueva Constitución de Chile.
Estas votaciones de carácter obligatorio y definirán a 50 personas para el proceso, por lo que es de vital importancia que la ciudadanía vaya a sufragar.
De hecho, quienes no asistan a votar se arriesgan a una serie de multas que van desde las 0.5 a 3 UTM, lo que vendría siendo entre 31 mil y 189 mil pesos.
Prepárate para la elección del #ConsejoConstitucional 2023 de la mejor forma. ¡Hazle check a esta lista antes de ir a votar! ✅ #VotamosTodasYTodos pic.twitter.com/IRu5pXQMX6
— Servicio Electoral (@ServelChile) May 3, 2023
¿Qué hago si mi empleador no me deja ir a votar?
Es muy importante que los ciudadanos sepan que tiene el derecho de dirigirse a los centros de votación a sufragar, establecido por la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, por lo que su empleador no se lo puede impedir.
De hecho, los trabajadores tienen al menos dos horas para ir a votar y no se les podrá realizar descuentos a su salario mensual.
Desde el Gobierno informaron que la Dirección del Trabajo estará fiscalizando y sancionando a los que no cumplan con la ley, por lo que si no entregan la autorización para asistir las personas pueden denunciar a esta entidad.
Para denunciar que tu empleador se niega a dejar que vayas a sufragar, tendrás que dirigirte al sitio web de la institución o llamar al 600 450 4000 entre las 09:00 y las 15:00 de este domingo 7 de mayo.
En caso de cometer esta infracción, se exponen a multas que van entre 3 y 60 UTM por infracción, lo cual vendría siendo entre $189.222 y $3.784.440, dependiendo si son micro, pequeña, mediana o gran empresa.
¿Bajo que circunstancias puedo ausentarme de votar?
Las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones en las que no les sea posible votar estarán justificadas y no recibirán multa si no asisten a sufragar:
- Encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral.
- Enfermedad.
- Ausencia del país.
- Por algún otro impedimento grave, que sea debidamente comprobado ante el juez competente, quién revisará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.