De acuerdo a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), las Acreencias Bancarias son aquellos dineros “olvidados” por los titulares de cuentas corrientes, de ahorro, e incluso aquellos a los que les corresponde la devolución de intereses por pago adelantado de créditos bancarios.
Éstas son consideradas como tales, luego que el banco detecte que los fondos no han registrado movimientos en los últimos dos años. Además, los montos deben ser superiores a 5 UF ($178.410) y se consideran sólo si los dueños no se encuentran activos en el registro del banco respectivo.
Sin embargo, desde la CMF han informado que si estos dineros no son cobradas dentro del plazo establecido, la institución financiera deberá entregar al fisco estos recursos. Revisa acá cómo saber si tienes Acreencias Bancarias.
¿Cómo saber si tengo Acreencias Bancarias?
Para revisar si mantienes alguna acreencia bancaria, debes:
- Ingresar a la plataforma digital que implementó la Comisión para el Mercado Financiero
- Completar los datos requeridos.
- Seleccionar la casilla “no soy un robot”, y haz clic en “buscar acreencias”.
- Como resultado del trámite, el sistema le informará inmediatamente si posee o no acreencias a su nombre en alguna institución financiera.
Por otro lado, también puedes preguntar directamente a tu ejecutivo de banco o llamar al Call Center gratuito 101 de Chile Atiende.

¿Cómo cobrar las Acreencias Bancarias y cuál es el plazo?
Para cobrar tu dinero en caso de tener Acreencias Bancarias, debes dirigirte al banco en el que estén los montos y solicitar el pago con tu cédula de identidad vigente.
Cabe destacar que, si los montos no son cobrados luego de tres años desde que los bancos confeccionaron la lista (cada 31 de enero), la institución financiera deberá entregar al fisco esos recursos, deducidos los gastos de publicación.
¿Quiénes pueden tener Acreencias Bancarias?
Todas las personas jurídicas o naturales que sean o hayan sido clientes de instituciones financieras. Sin embargo, esto no se aplica a:
- Depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática.
- Boletas o depósitos de garantía.
- Sumas recibidas por cheques viajeros.
- Casos en que existe retención, prenda o embargo sobre los dineros.