Bono Invierno para Adultos Mayores: ¿Cuándo y cómo se entrega este 2023?

Este beneficio otorga $74.767 y se puede recibir de manera automática siempre y cuando se cumpla con los requisitos.

Bono Invierno para Adultos Mayores Revisa cuándo lo recibirás. Créditos: Chile Atiende.

El Bono Invierno Adultos Mayores (que no debe ser confundido con el Bono Chile Apoya de Invierno), es un subsidio dirigido a la tercera edad que tiene como fin apoyarlos monetariamente en los meses más fríos del año.

Otorga $74.767, los que son entregados una vez al año a quienes cumplan con los requisitos. Además, no está sujeto a descuentos ni es tributable.

No es postulable, ya que se te entregará de manera automática. Eso sí, en caso de quienes reciban más de una pensión, no podrán acceder a este bono, a menos que la suma de estas sea igual o menor a $201.677.

¿Cuándo y cómo se entrega el Bono Invierno para Adultos Mayores este 2023?

Este año, podrás recibir el Bono Invierno para Adultos Mayores en mayo junto a la pensión correspondiente a ese mes. En caso de que no sea así, pero consideres que deberías ser beneficiaria o beneficiario del aporte, deberás contactar a tu entidad pagadora y registrar tu requerimiento para que se analice tu situación.

Para saber se le entregará el subsidio, puedes llamar al 101 de lunes a viernes, entre las 08:00 a 18:00 horas. Allí, deberás explicar que deseas saber si te corresponde el bono. Tendrás que indicar el número de tu cédula de identidad, y como resultado de esto podrás obtener de forma inmediata la respuesta a tu consulta.

Revisa también quiénes reciben este aporte. Créditos: ATON.
Revisa también quiénes reciben este aporte. Créditos: ATON.

¿Quiénes reciben el Bono Invierno para Adultos Mayores?

Pueden acceder a este subsidio aquellos adultos mayores que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 65 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
    • Instituto de Previsión Social.
    • Instituto de Seguridad Laboral.
    • Cajas de Previsión.
    • Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.

Por otro lado, no podrán recibir el Bono Invierno las personas que sean:

  • Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley Nº 19.992).
  • Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
  • Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.